Ordinarios
Contrato de Trabajo; Modificación; Mutuo Acuerdo;
ORD. N°2989
03-jun-2016
Sobre modificación de contrato de trabajo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4369(1089)2016
ORD. N°2989/
MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación; Mutuo Acuerdo;
RORD.: Sobre modificación de contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de la señora Erika Araya Rojas, dependiente de la Embajada de la República Federal Alemana, de 26.04.2016.
SANTIAGO, 03.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑORA ERIKA ARAYA ROJAS
PRESIDENTE ERRÁZURIZ Nº 3532
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta sobre la procedencia legal que de común acuerdo con su empleadora, modifiquen su contrato de trabajo en el sentido que las labores que ha desempeñado en la citada Embajada a contar del 01.07.2011, son propias de una aseadora y no de una asesora del hogar.
Del tenor de su presentación, se infiere que existe completo acuerdo con su empleadora de que -efectivamente- las labores que Ud. siempre ha desempeñado en la referida dependencia diplomática son precisa y exclusivamente de aseo.
En estas condiciones, se infiere de los antecedentes puestos a disposición de esta Dirección, que la modificación de contrato de trabajo en que incide la consulta, tiene por propósito fundamental ajustar a la realidad este instrumento, es decir, en expresiones que emplea el legislador en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, "la determinación de los servicios" se practicará de modo fidedigno y como efectivamente se han dado en los hechos, lo que tendrá efectos desde la suscripción del contrato de trabajo original de fecha 01.07.2011.
Cabe hacer presente, finalmente, que conforme al inciso 1º del artículo 11 del Código del Trabajo, "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo", debiéndose por tanto, dejar establecido por escrito el tipo de labores y servicios a que se ha encontrado obligada la dependiente, todo ello debidamente suscrito por ambas partes, al dorso del contrato original o en texto adicional.
En consecuencia, no existe impedimento legal para modificar el contrato de trabajo de la recurrente de común acuerdo con su empleadora, en los términos y para los efectos reseñados en su presentación
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Embajada de la República Federal Alemana
Presidente Errázuriz 3532, Las Condes/