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Ordinarios

Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistentes de la educación; Complemento de zona; Reajuste de remuneraciones; Ley N°21.647;

ORD.N°625

11-sep-2025

1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley N°21.109 en concordancia con lo establecido en el artículo único de la Ley N°21.199. 2) A los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como es el caso, de la fonoaudióloga, no les asiste el derecho a percibir el complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio, incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente.

establecimiento educacional particular subvencionado, asistentes de la educación, complemento de zona, reajuste de remuneraciones, ley n°21.647,
ORD.N°625
establecimiento educacional particular subvencionado, asistentes de la educación, complemento de zona, reajuste de remuneraciones, ley n°21.647,

Catalogación

establecimiento educacional particular subvencionado, asistentes de la educación, complemento de zona, reajuste de remuneraciones, ley n°21.647,