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Ordinarios

Corporación Municipal; Calidad jurídica; Trabajadores nivel central;

ORD. N°776

16-may-2022

El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.

corporación municipal, calidad jurídica, trabajadores nivel central,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 25373 (215) 2022

ORD. N°776

MAT.: Calidad jurídica de los trabajadores del nivel central de Corporación Municipal.

RORD.: El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.

ANTS.: 1) Instrucciones de 02.05.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio N°E181638/2022 de 03.02.2022, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 12.01.2022, de doña Cecilia Lavin Belmar.

SANTIAGO, 16.05.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. CECILIA LAVIN BELMAR

cecilavin@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine su calidad de funcionaria municipal de la comuna de Maipú, atendido que se desempeña como Encargada de Reclutamiento y Selección, en el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Educación de Maipú.

Al efecto, cumple informar, que el inciso 1° del artículo 12 del DFL N°1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, dispone: "Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario N°4.383 de 27.08.2015, ha sostenido: "De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las Corporaciones que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades, constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En estas circunstancias, atendido que las Corporaciones Municipales, esto es, las empleadoras de los trabajadores por los cuales se consulta, son calificadas por expresa disposición legal como entidades de derecho privado, no cabe sino concluir que el personal que en ellas labora, necesariamente ha de detentar la calidad de trabajadores del sector privado, regidos en sus relaciones laborales por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias".

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable indicar, que los trabajadores que se desempeñan en las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del DFL N°1-3.063 de 1980, ya citado, no poseen la calidad de funcionarios municipales.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar a usted que el personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr René Morales Rojas, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)

ORD. N°776
corporación municipal, calidad jurídica, trabajadores nivel central,

Catalogación

corporación municipal, calidad jurídica, trabajadores nivel central,