Ordinarios
Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°4979
26-dic-2013
1) El otorgamiento, durante el año 2012, de un día viernes libre en el mes, a favor de los trabajadores cuya jornada semanal se disminuye de lunes a viernes y que laboran en terreno bajo dependencia de la Vicepresidencia de Proyectos de CODELCO Chile S.A., en la División Ministro Hales, que implicó la configuración de una cláusula tácita de los contratos individuales de dichos dependientes, ha sido reemplazada, por el ministerio de la ley, por la cláusula 16.9.2 del contrato colectivo al que se encuentran afectos, celebrado por el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2013 y el 29 de noviembre de 2016, entre la citada Vicepresidencia y el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Administrativos allí constituido. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula 16.9.2 del contrato colectivo suscrito por las partes en referencia, por tratarse de una materia controvertida entre ambas, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales del Justicia.