Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Instrumento colectivo; Interpretación de clausula; Otorgamiento de siete días domingo de descanso anual adicional; Reemplazo por días sábado;

ORD. N°2490

09-may-2016

Responde consulta acerca de la procedencia de compensar en dinero los descansos establecidos por la Ley Nº20.823.

instrumento colectivo, interpretación clausula, otorgamiento siete días domingo descanso anual adicional, reemplazo por días sábado,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1680 (476) 2016

ORD.: 2490 /

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de clausula; Otorgamiento de siete días domingo de descanso anual adicional; Reemplazo por días sábado;

RORD.: Responde consulta acerca de la procedencia de compensar en dinero los descansos establecidos por la Ley Nº20.823.

ANT.: 1.- Ordinario N°0593 de 05.04.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, se remite informe de exposición de la comisión 1311.2016.584.

2.- Ordinario N°1732 de 30.03.2016, se confiere traslado al Sindicato de trabajadores de Lan Chile S.A.

3.- Respuesta de 15.03.2016, al traslado conferido a la empresa.

4.- Ordinario N°1177 de 29.02.2016, confiere traslado a la empresa Latam Airlines Group S.A.

5.- Presentación de 15.02.2016 de don Álvaro Lagos Fuentes, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores RSU 0501.0749.

SANTIAGO, 09.05.2016

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. ÁLVARO LAGOS FUENTES

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES RSU 0501.0749

MOLINA N° 478 OFICINA 1-A,

VALPARAISO

Mediante la presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo, tendiente a resolver la procedencia de compensar en dinero el descanso adicional, establecido por la Ley Nº20.823, en particular la compensación de los sábados, cuando acompañan a un domingo de descanso.

Funda su consulta en la situación de doña Carolina Gracia, quién como parte del Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., suscribe con la empresa Latam Airlines Group S.A. un convenio colectivo con vigencia entre el 20.10.2015 y el 31.10.2019, por el cual se pacta un bono único, cuyo pago es por el reemplazo de los 3 domingos de descanso por 3 días sábados consagrados en la Ley N°20.823, frente a la oposición de la Sra. Gracia, la cual es electa dirigente del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte, Empresas Navieras y Afines "SITRANA". En razón de lo anterior, solicitan el pronunciamiento.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

Por medio del Ordinario N°1177 de 29.02.2016, se confirió traslado a la empresa, el que fue evacuado con fecha 15.03.2016, en el cual se señala, que la empresa no ha compensado en dinero los descansos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo, pues lo que se plasmó en el instrumento colectivo es un pacto para pagar un bono único por la suscripción del convenio colectivo, que acompaña, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula trigésima tercera letra c), lo que en ningún caso supone el incumplimiento a la legislación laboral.

Con el objeto de lograr reunir todos los antecedentes necesarios para resolver, se dispuso fiscalización a la empresa Latam Airlines Group S.A., mediante comisión N°1311.2016.584, efectuada por la funcionaria doña Susana Baeza B., constata que:

a).- Analizados los comprobantes de remuneraciones del mes de noviembre de 2015, se verificó que se pagó un bono de $500.000 pesos, conforme lo dispuesto en la cláusula trigésima tercera del convenio colectivo, correspondiente a Bonos extraordinarios por motivo de la firma del instrumento colectivo, además, se comprueba el pago del recargo adicional del 30 por ciento por cada domingo trabajado, denominado en la liquidación como "Ley 20823 Jor. Ord. Domingo".

b).- Además, se tuvo a la vista el convenio colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., donde se acordó la cláusula Trigésima tercera la cual reza: "BONOS EXTRAORDINARIOS POR MOTIVO DE LA FIRMA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO, Letra c) "CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: BONOS EXTRAORDINARIOS POR MOTIVO DE LA FIRMA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO, letra c) Bono único Ley N°20.823: La empresa pagará un bono único y por una sola vez durante la vigencia del presente instrumento colectivo, de $500.000 brutos conjuntamente con la remuneración de noviembre de 2015, a los trabajadores que atiendan directamente al público, de las áreas de Servicio al Pasajero, Servicio Equipaje, Special Services, Salón VIP y Ventas, todos del Aeropuerto de Santiago y a que se refiere la letra l) de la cláusula Quinta precedente. Este bono se pagará por el reemplazo de 3 de los días domingo de descanso por 3 días sábado, en conformidad al artículo 38 bis del Código del Trabajo a que se refiere la cláusula Quinta letra l) ya señalada."

Que, entrevistados por la fiscalizadora los dirigentes sindicales, el presidente del Sindicato de Trabajadores Lan Chile, Sr. Fernando Vergara Chávez, declara: "Que efectivamente con fecha 20 de octubre de 2015, se suscribe convenio colectivo con la empresa, acordándose entre otras, la mencionada cláusula Trigésima Tercera, por medio de la cual se acuerda que los trabajadores que tienen derecho a los 7 domingos adicionales de descanso, tres de ellos, podrán ser reemplazados en días sábado, como lo indica la Ley, siempre que sea junto a un domingo de descanso.

Además, señala que se acordó con la empresa, el pago de un bono único de $500.000 pesos por la suscripción del acuerdo, pero no compensando los días de descanso, sino que adicional al otorgamiento de esos días, lo que se ha cumplido."

Por su parte, doña Fabiola Becerra Huenchicay, Directora del Sindicato de Trabajadores Lan Chile, declara ante la fiscalizadora, lo siguiente: "Que en nuestra negociación colectiva llevada a cabo con fecha 20 de octubre de 2015, se acordó entre la empresa y nuestros socios, que de los 7 domingos de descanso señalados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo vigente, podrían hasta 3 de ellos ser reemplazados en día sábado, de acuerdo a lo plasmado en la cláusula Trigésima Tercera, letra c) del convenio colectivo…

Existió conjuntamente con este acuerdo un bono otorgado a los trabajadores por una sola vez por la cantidad de $500.000 pesos, como parte del acuerdo arribado en beneficio de nuestro socios."

Cabe tener presente que el artículo 38 bis del Código del Trabajo dispone: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

Conforme a lo señalado precedentemente y a las normas aplicables, es posible concluir que los descansos y el recargo remuneracional otorgados por la Ley N°20.823, son aplicables a todos los trabajadores que cumplan sus funciones de manera que incorpore el día domingo en su jornada ordinaria, presten servicios en establecimientos de comercio o servicio y estén clasificados dentro del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, independiente de las funciones que cumplan.

Lo anterior, ya ha sido resuelto por este Servicio, en numerosos pronunciamientos, como el Ordinario N°4885 de 23.09.2015, que en su parte pertinente dispone: "En este orden, el derecho consagrado en la citada disposición, amplía el régimen general de descanso que gozan los trabajadores del área comercio y servicios, esto es, que a los dos domingos de descanso en el mes, se agregan siete domingos adicionales al año, los cuales revisten una naturaleza autónoma respecto de dicho régimen general.

Asimismo, se colige que, mediante acuerdo escrito entre trabajador y empleador, o bien, entre este último y el o los sindicatos existentes, hasta tres de estos días de descanso podrán ser reemplazados por días sábado, en tanto se distribuyan junto a un domingo, casos en los que se ha pretendido que los trabajadores gocen de un fin de semana de descanso íntegro."

Finalmente y para poder para ahondar al resolver la consulta planteada, se hizo necesario determinar el sentido y alcance de la cláusula en análisis, para lo cual se recurre a los preceptos sobre interpretación, contemplados en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, el primero de los cuales dispone: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras."

Conforme a lo señalado en el informe de exposición y a las declaraciones de los dirigentes sindicales, razón por la cual este Servicio, se abstiene del traslado conferido a la organización sindical con fecha 30.03.2016, quienes en representación de sus socios, aclaran que la voluntad plasmada en el instrumento colectivo, corresponde a pactar que de los 7 domingos de descanso adicionales, 3 de ellos sean efectivos en día sábado, lo cual se encuentra ajustado a la expresa disposición del legislador en el artículo 38 bis del Código del Trabajo.

Por otra parte, el pago del bono de $500.000 por una única vez, es entendido como un beneficio para los trabajadores, con el fin de arribar a la suscripción del instrumento colectivo, pero no como una forma de compensar los descansos expresamente establecidos por el legislador.

En consecuencia, tal como se señala en el cuerpo del presente informe, la intención de las partes al suscribir el instrumento colectivo, ha sido asegurar el otorgamiento en día sábado de tres de los descanso en domingo, conforme lo contempla el artículo 38 bis del Código del Trabajo.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes

ORD. N°2490
instrumento colectivo, interpretación clausula, otorgamiento siete días domingo descanso anual adicional, reemplazo por días sábado,

Catalogación

instrumento colectivo, interpretación clausula, otorgamiento siete días domingo descanso anual adicional, reemplazo por días sábado,