Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Aumento real y significativo de las remuneraciones; Deniega reconsideración del Ordinario N°3733, de 18.07.16;
ORD. N°5270
25-oct-2016
Atiende presentación por la cual se solicita reconsiderar el Ordinario N°3733 de 18.07.2016, el cual se pronunció acerca de la improcedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8269 (1879) 2016
ORD.:5270/
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Aumento real y significativo de las remuneraciones; Deniega reconsideración del Ordinario N°3733, de 18.07.16;
RORD.: Atiende presentación por la cual se solicita reconsiderar el Ordinario N°3733 de 18.07.2016, el cual se pronunció acerca de la improcedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.
ANT.: 1).- Instrucciones de 20.09.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.
2).- Presentación de 08.08.2016, de don Julio Lillo, Luis Díaz y Héctor Zuñiga, en representación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Noveldiseños S.A., RSU 1311.1067.
SANTIAGO, 25.10.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. JULIO LILLO, LUIS DÍAZ Y HÉCTOR ZUÑIGA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NOVELDISEÑOS S.A.
Lillo0758@gmail.com
Por medio de la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado reconsiderar el Ordinario N° 3733 de 18.07.2016, el cual se pronunció acerca de la improcedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.
Funda su presentación en que habiéndoseles conferido traslado de la presentación de la empresa, de fecha 04.03.2016, para dar cumplimiento al principio de contractoriedad, cuando se les pone en conocimiento de lo resuelto por este Servicio, consideran que sus descargos no fueron tenidos a la vista o ponderados al momento de resolver, puesto que con ellos, habría quedado de manifiesto que los argumentos de la empresa no son válidos, puesto que al determinar la improcedencia del descuento del 75% de la cuota sindical, se benefició a un grupo de trabajadores que no participó del proceso de negociación colectiva.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que, el ordinario que se solicita reconsiderar señala expresamente, que se confirió traslado al Sindicato en los siguientes términos: "Para dar cumplimiento al principio de contradicción de los interesados, se dio traslado al Sindicato de trabajadores de la empresa Noveldiseños S.A, quienes por medio del documento del antecedente 2), señalan que el instrumento colectivo suscrito por la empresa, supone una serie de cláusulas, tales como, la gratificación garantizada para todos los trabajadores, un bono de asistencia y puntualidad y la modificación de los factores que inciden en la determinación del bono de productividad, lo que genera un aumento de remuneraciones a los trabajadores que prestan servicios en la sección de tapicería, comedores y costura. Lo anterior, supone que el costo por el pago del 75% de la cuota sindical, es inferior a los beneficios pactados en el contrato colectivo."
También se señala que este Servicio procedió a realizar una fiscalización, con el objeto de determinar la extensión de los beneficios y sus consecuencias para la organización sindical, la que se plasmó en los siguientes términos: "En el caso concreto, lo que se cuestiona, es que se extendieron los beneficios de reajuste de remuneraciones conforme al IPC, un bono de escolaridad y el no pago del 75% de la cuota sindical, situación que fue constatada por la fiscalizadora de este Servicio, Sra. Pamela Reyes, en su informe de exposición 1311.2016-1810."
Respecto del bono de asistencia, de la declaración jurada efectuada por don José Morales Cerda, es posible determinar que este beneficio existía con anterioridad a la entrada en vigencia del instrumento colectivo, y que el objeto de la negociación fue el reajuste de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, por lo que, de acuerdo a la doctrina vigente, este estipendio, si bien es recibido por todos los trabajadores de la empresa, no ha sido producto del trabajo sindical, razón por la cual, no incrementa el sueldo de los trabajadores de manera de hacer procedente el descuento del 75% de la cuota sindical.
En lo que dice relación con la gratificación garantizada, mencionada por ustedes al momento de conferir el traslado, efectivamente no hubo un pronunciamiento del Servicio, al no ser materia objeto de la consulta presentada por la empresa, sumado al hecho que la organización sindical que representan, no fundo debidamente, de qué manera este tipo de remuneración incrementa el sueldo de todos los trabajadores de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el sindicato para solicitar pronunciamiento específico, respecto del pago de la gratificación.
Que además, se revisó la doctrina vigente del Servicio en materia de extensión de beneficios, los que fueron debidamente individualizados en el Ordinario N° 3733.
Para una mayor precisión de la situación planteada, se efectuó una re fiscalización, bajo el número de comisión 1311.2016-2888. Conforme al informe de exposición de la fiscalizadora Sra. Pamela Reyes de 13.10.2016 y habiéndose revisado contrato colectivo vigente, comprobantes de remuneraciones, contratos de trabajo del periodo 2016-2016, así como entrevistado a don José Morales Cerda, en su calidad de Jefe de Recursos Humanos de la empresa y a los dirigentes sindicales presentes al momento de la visita inspectiva, se concluyó que los beneficios extendidos a los trabajadores no suponen un aumento real de las remuneraciones de los trabajadores
Lo anterior, sumado a que no acompañan antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto, es que se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N° 3733 de 18.07.2016, por encontrarse ajustado a derecho.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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