Ordinarios
Contrato de Trabajo; Relación laboral; Existencia; Personas que ejercen cargos pastorales;
ORD. N°6439
10-dic-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 11436(2416)/2015
ORD.: 6439 /
MAT.:Contrato de Trabajo; Relación laboral; Existencia; Personas que ejercen cargos pastorales;
RORD.:Atiende presentaciónque indica.
ANT.:1.-Instrucciones de 25.10.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
2.- Presentación de Abogada María Trinidad Cifuentes Silva, recibida el 21.09.2015.
SANTIAGO, 10.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ABOGADA MARÍA TRINIDAD CIFUENTES SILVA
HAMLET 4000 DEPTO. 604
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto a si la relación que une a los religiosos de una Orden Eclesiástica que no individualiza, puede o no ser calificada como un relación contractual de índole laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional vigente sustentada por este Servicio en relación a la materia, se encuentra establecida, entre otros, en Ords. N°s 649/22 y 5635/256 de 09.02.05 y 30.08.95, respectivamente.
El primero de dichos pronunciamientos jurídicos, sobre la base de la normativa que en el mismo se analiza y fundamentos que se exponen, resuelve que:"Entre las Iglesias Evangélicas y Protestantes regidas por la ley N°19.638 y las personas que ejercen cargos pastorales y obispales, no se configura un vínculo laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo."
Por su parte, el segundo dictamen citado, junto con ratificar la jurisprudencia contenida el dictamen N°6479/210, de 30.09.91 de este Servicio, conforme a la cual "El vínculo que une a la Corporación Anglicana de Chile con sus miembros que detentan la calidad de Pastores no se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo leyes complementarias",sostiene que tal normativa no resulta aplicable, asimismo, a la relación existente entre la Convención Evangélica Bautista de Chile y la Corporación Metodista y las personas que individualiza.
La conclusión a que se arriba en los pronunciamientos jurídicos anotados se fundamenta, principalmente, en las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y en el análisis de las condiciones copulativas que debe reunir toda prestación de servicios para configurar una relación jurídica laboral, particularmente las relativas a la "subordinación o dependencia "y al "contenido patrimonial" del mismo, elementos que si bien no han sido conceptualizados por el legislador, han sido sistemáticamente exigidos por la doctrina como elementos que conforman el contenido de dicho instrumento Según se señala en dichos pronunciamientos, tales elementos no concurrían en las situaciones particulares planteadas y analizadas en éstos.
Para su mejor comprensión, me permito adjuntar copia de los dictámenes antes mencionados, los cuales, como ya se dijera, contienen la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en que incide la consulta formulada a través de su presentación.
Finalmente, es preciso manifestar que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a la situación específica de las personas que desarrollan labores pastorales en la orden religiosa a que se alude en su presentación, por no contar con los antecedentes necesarios para ello.
De esta manera, de estimarlo pertinente, deberá proceder a efectuar una presentación formal en tal sentido, individualizando debidamente la entidad religiosa de que se trata, con el fin de disponer la fiscalización de rigor que permita recabar la información que permita resolver fundadamente sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS/sms
Distribución:
-Jurídico,
-Partes,
- Control