Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Validez del concurso; Competencia Tribunales de Justicia;

ORD. N°2817

25-may-2016

Atiende presentación que indica sobre concurso interno ordenado por la ley 20.858.

estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, validez concurso, competencia tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3688(919)16

ORD. : 2817 /

MAT.: Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Validez del concurso; Competencia Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación que indica sobre concurso interno ordenado por la ley 20.858.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.05.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N° 2081 de 18.04.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho.

3) Presentación de 07.04.16 de doña Norma Flores Mamani por FETRASAM.

SANTIAGO, 25.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. NORMA FLORES MAMANI

PRESIDENTA FETRASAM

LOS ALMENDROS N° 3030

POZO ALMONTE

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., en representación de la FETRASAM, un pronunciamiento respecto de la situación de la funcionaria Sra. Catherine Cartagena Mella, quien habría quedado excluida del llamado a concurso interno efectuado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20.858.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Atendido lo anterior, y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se le confirió traslado de su presentación a esa Corporación, a fin de que se pronunciara sobre la misma, la que hasta la fecha no envió su respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.

En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N° 1138/25, de 24.02.16, señaló, en lo pertinente a su inquietud, que la finalidad perseguida por el legislador de la ley 20.858, y por este motivo se establece un concurso interno y no un concurso público de antecedentes general, fue que se incorporaran con contratos indefinidos aquellas personas que prestaban servicios en la atención primaria de la salud para la respectiva Corporación Municipal, ya sea con contratos de plazo fijo o a honorarios, siempre que cumplieran con los requisitos exigidos por la ley, de suerte tal que todo el procedimiento concursal, y fundamentalmente, las bases del mismo deben encontrarse ajustadas con la finalidad de la ley antes señalada, de manera que permita dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido por el legislador, que principalmente era adecuar el porcentaje de contratados a plazo fijo a los máximos señalados por la ley 19378 y disminuir los contratados a honorarios.

En segundo lugar, y teniendo en consideración que la respectiva Corporación no remitió respuesta al requerimiento efectuado por este Servicio, y que ya está vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la ley en estudio para que se encuentre definitivamente resuelto el respectivo concurso, cabe señalar que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°37/4, de 03.01.08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso. Por consiguiente, en el evento de haber operado ya el nombramiento de los funcionarios en sus cargos corresponderá, si se considera pertinente, recurrir a los Tribunales de Justicia en favor de la funcionaria excluida de dicho concurso, para que ellos se pronuncien sobre la validez del procedimiento concursal. Dicha doctrina también resulta aplicable a los concursos internos como el señalado en la ley 20.858. Así se ha pronunciado este Servicio mediante dictamen N°1518/29, de 15.03.15 numeral 3.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que:

1.- Para los efectos de los concursos internos ordenados por la ley 20.858 deberá tenerse en consideración la finalidad perseguida por esa ley, especialmente en la elaboración de las bases de los mismos, de suerte tal que los procedimientos permitan dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido por el legislador señalado en el presente oficio.

2.- En el evento de estar ya nombrados los funcionarios que resultaron ganadores del concurso llamado en cumplimiento de lo ordenado por la ley 20.858, corresponderá, si lo estima pertinente la funcionaria que resultó excluida del mismo, recurrir a los Tribunales de Justicia para que estos se pronuncien respecto de la validez del referido procedimiento concursal.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

- Of. Partes

- Control

  • ORD. N°2817
estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, validez concurso, competencia tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378ley 20.858
estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, validez concurso, competencia tribunales justicia,