Ordinarios
Protección a la maternidad; Permiso postnatal parental; Traspaso al padre; Procedencia;
ORD. N°2645
29-may-2015
Atiende presentación que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6462(1189)2015
ORD. Nº2645
MAT.: Protección a la maternidad; Permiso postnatal parental; Traspaso al padre; Procedencia;
RORD. : Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº843 de 26.05.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Memorandum INPR 2015-34917, de Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.
3) Correo electrónico de 15.05.2015, de Sr. Dante Serrano Araya.
SANTIAGO, 29.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. DANTE SERRANO ARAYA.
d.s.araya@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 3), complementada mediante comunicación telefónica de 27 de mayo de 2015, solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar la procedencia jurídica de que se le traspase el permiso postnatal parental, para cuidar a su hijo nacido el 15 de marzo del presente año. Hace presente que ello se hace absolutamente necesario teniendo presente que su mujer presenta un delicado estado de salud dado que padece cáncer grado cuatro con metástasis en la parte hepática.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, regula el Permiso Postnatal Parental, en los siguientes términos:
"Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
"Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho."
"Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador."
"Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero."
"El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador."
"En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental."
"Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo."
"Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto."
De la norma legal transcrita precedentemente, se desprende, en lo pertinente,que para que el padre, a elección de la madre, pueda hacer uso del permiso postnatal parental a partir de la séptima semana del mismo y por el tiempo que ella indique, ambos deben ser trabajadores.
Pues bien, de acuerdo a la información por Ud. proporcionada, su mujer habría renunciado a la empresa donde se desempeñaba aproximadamente en el mes de junio de 2014, no teniendo, por lo tanto, desde esa fecha, la calidad de trabajadora dependiente.
Atendido lo anterior, preciso es convenir que no resulta factible traspasar a Ud. el período de permiso postnatal parental, por cuanto, según ya se indicara, la regulación legal de dicho beneficio dispone que para ese efecto, ambos padres deben ser trabajadores, situación que no ocurre en la especie.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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