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Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;

ORD.: N°5604

04-dic-2019

Absuelve consultas relativas a los efectos que en materia de organizaciones sindicales y de negociación colectiva ha generado el traspaso de trabajadores sindicalizados de la empresa Praxair Chile Limitada, a aquella denominada Messer Chile Limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo.

Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 32786(1882)/2019

ORD.: N°5604

MAT.: Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;

RORD.: Absuelve consultas relativas a los efectos que en materia de organizaciones sindicales y de negociación colectiva ha generado el traspaso de trabajadores sindicalizados de la empresa Praxair Chile Limitada, a aquella denominada Messer Chile Limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.10.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Presentación de 02.09.2019, de Messer Chile Ltda.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO MUÑOZ ROJAS

ABOGADO EMPRESA MESSER CHILE LIMITADA

emunoz@altlegal.cl

PANAMERICANA NORTE S/N KM. 12½

COLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

1. Si puede considerarse como base del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada a la empresa Messer Chile Limitada (perteneciente al grupo Linde-Praxair), aun sin mediar instrumento alguno, en atención a que todos los afiliados a dicho sindicato laboran bajo subordinación y dependencia de la última de las mencionadas empresas.

2. Si el sindicato en referencia estaría habilitado para iniciar un proceso de negociación colectiva con la empresa Messer Chile Limitada, en representación de sus afiliados, o si para tal efecto estos últimos deben constituir una nueva organización sindical cuya base sea la aludida empresa, de la que actualmente dependen.

3. En el caso de estimarse que su representada Messer Chile Limitada está habilitada para negociar colectivamente con el sindicato de que se trata, consulta si para tal efecto las partes deben regirse por las normas del procedimiento reglado previsto en el Código del Trabajo, o bien por aquellas allí también establecidas para la negociación no reglada.

Tal petición obedece a que, según señala, los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada suscribieron en el año 2016, representados por dicha organización, un contrato colectivo con su empleadora, el que aún se encuentra vigente.

Agrega que la aludida empresa fue objeto de diversas modificaciones societarias, como consecuencia de un proceso de fusión de dos grandes operadores internacionales del mercado de gases, el que fue aprobado por la Fiscalía Nacional Económica con la condición de que se implementaran una serie de medidas de mitigación, incluyendo la desinversión de los activos de Praxair Chile Limitada, que debían ser traspasados a un tercero independiente.

En este contexto, con la finalidad de implementar ese proceso de desinversión, con fecha 01.08.2018, Praxair Chile Limitada fue dividida en dos sociedades: Praxair Chile limitada (sociedad escindida) y Praxair Chile Gases Limitada (sociedad naciente), siendo esta última adquirida por empresas que son parte del Grupo Alemán Messer, pasando a denominarse, por tal razón, Messer Chile Limitada, mediante un proceso de modificación social, a consecuencia del cual todos los trabajadores de la Sociedad Praxair Chile Limitada fueron traspasados a la Sociedad Praxair Chile Gases Limitada (actualmente Messer Chile Limitada), lo cual se materializó mediante la suscripción de los respectivos anexos de contrato individual del trabajo.

Aclara que en dichos anexos, conforme con lo establecido en el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, las partes dejaron expresa constancia de que todos los derechos y obligaciones de los trabajadores derivados de sus contratos individuales de trabajo y de los instrumentos colectivos suscritos con Praxair Chile Limitada se mantendrían vigentes.

Precisa, por último, que actualmente Praxair Chile Limitada pertenece a otro grupo controlador y no desarrolla ningún giro comercial, por lo cual no cuenta con trabajadores bajo su dependencia. Por su parte, todos los socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada prestan servicios para Messer Chile Limitada, la cual no tiene ningún tipo de relación con Praxair Chile Limitada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. En cuanto a esta consulta, tendiente a establecer si puede considerarse como base del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada a la empresa Messer Chile Limitada, en consideración a que todos los afiliados a dicho sindicato prestan actualmente servicios para esta última, cabe recurrir, en primer término, a la norma del artículo 4º, inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone:

Las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

El precepto legal transcrito recoge el principio de continuidad de la relación laboral, reconociendo expresamente la vigencia de los derechos y obligaciones derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha manifestado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs. 2126/117, de 21.04.1997; 2059/175, de 22.05.2000 y 5047/220, de 26.11.2003, que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa; por ende, considerando que esta última es «la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada», es posible concluir que el elemento esencial para el mantenimiento del vínculo laboral es el componente factual, cuya permanencia en el tiempo permite la continuidad de la relación laboral, con prescindencia de las modificaciones que pueda experimentar el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma del artículo 4º inciso segundo del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En la especie, de acuerdo con la información proporcionada por el requirente en su presentación, y la documentación que adjunta, se estaría en presencia de la división de dos empresas: Praxair Chile Limitada y Praxair Chile Gases Limitada, y del traspaso a esta última -denominada actualmente Messer Chile Limitada- de todos los trabajadores de la primera, incluido los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada, recurriendo para ello a la norma del artículo 4° inciso segundo ya citado.

De los mismos antecedentes se desprende que la aplicación de dicho precepto se justifica si se tiene en consideración que la empresa Messer Chile Limitada no tiene relación alguna con la denominada Praxair Chile Limitada y, por tanto, se estaría en presencia de una modificación total del dominio de la última de las mencionadas sociedades, situación en la que resulta plenamente aplicable la aludida disposición legal.

Hechas tales precisiones corresponde entrar al análisis de la interrogante específica planteada, para lo cual debe tenerse presente la disposición contenida en el artículo 216 del Código del Trabajo, según la cual, las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien; asimismo, con arreglo a dicho precepto, el sindicato de empresa es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa, de suerte tal que la base de una organización de esa naturaleza la constituye la empresa de la cual dependen los trabajadores que la conforman.

A partir de lo expuesto precedentemente y teniendo en consideración las normas sobre organizaciones sindicales, así como la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N°2059/175, ya citado, el traspaso de los trabajadores sindicalizados en comento a la empresa Messer Chile Limitada, en las condiciones señaladas, no constituye causal de disolución del sindicato respectivo, de suerte tal que este subsiste y sus socios mantienen tal calidad mientras no decidan renunciar a ella. Basta, entonces, con efectuar una modificación respecto a su denominación, la que deberá adecuarse a la de la empresa para la que actualmente prestan servicios con un fin de carácter meramente identificatorio, ya que legalmente resulta suficiente que el nombre de la organización haga referencia al tipo de sindicato de aquellos previstos por el citado artículo 216 de que se trata, más una denominación que la identifique y que permita diferenciarla de las demás,

En la situación que se analiza la organización sindical de que se trata inició un proceso de reforma de sus estatutos con tal objeto, el que se encuentra en trámite, según consta de información obtenida en el Sistema Informático del Relaciones Laborales de esta Dirección, en el que dicho sindicato aparece registrado con la siguiente denominación: Sindicato de Trabajadores de Gases del Aire de la Empresa Messer Ltda.

En este contexto es posible afirmar que la organización sindical no es una prolongación de otra persona, ya sea natural o jurídica, es decir, de una empresa o de un empleador determinado, sino un ente autónomo, integrado por trabajadores vinculados por una realidad de hecho, que es la organización de medios para un fin determinado, creado por y para los trabajadores, los cuales mantienen su derecho a permanecer en el sindicato en tanto continúe vigente su relación laboral.

Si se aplica a la situación en comento las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, es posible concluir que, acorde con la normativa legal aplicable a las organizaciones sindicales, no constituye causal de disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada el traspaso de sus afiliados a la empresa Messer Chile Limitada, efectuado en conformidad al precepto del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, de suerte tal que dicha organización subsiste y sus socios mantienen tal calidad mientras no decidan renunciar a ella.

2. y 3. En cuanto a las consultas destinadas a determinar si el sindicato en referencia puede negociar colectivamente con la empresa Messer Chile Limitada, y, si, en tal caso, las partes deben regirse por las normas del procedimiento reglado, o de la negociación no reglada previstas en la ley, cabe señalar que, en virtud de lo concluido precedentemente, sobre la subsistencia del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada, nada impide que dicha organización inicie un nuevo proceso de negociación colectiva con su actual empleadora.

Para ello, la aludida organización, que cuenta con un contrato colectivo vigente, según consta de copia adjunta a la presentación de que se trata, deberá acogerse a las normas sobre negociación colectiva reglada, previstas en el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo, entre ellas la del artículo 333 inciso primero, conforme al cual: «…La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento».

Con todo, nada obsta a que, en caso de que el sindicato deje extinguir el contrato colectivo que lo rige actualmente -que vence el 03.12.2019- pueda iniciar una negociación colectiva de acuerdo con dicho procedimiento reglado en cualquier tiempo, acogiéndose para ello al precepto del artículo 332 del mismo Código, cuyo inciso primero establece: «Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando no tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que no tiene instrumento colectivo vigente podrá hacerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308».

Por último, solo resta señalar que las partes de la relación laboral podrán recurrir también a la negociación colectiva no reglada, en los términos descritos por el artículo 314 del Código del Trabajo, que establece: «Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado».

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Presidente Sindicato de Trabajadores de Gases del Aire de la Empresa Messer Ltda.

esteban_ibaceta@tie.cl

ORD.: N°5604
Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;

Catalogación

Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;