Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trabajadores de distintas faenas;
ORD. N°586
27-ene-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K15809(3620)15
ORD. : 0586 /
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum de constitución; Trabajadores de distintas faenas;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 28.12.15 de don Alberto Navarro Jelves por Construcciones y Asesorías Renacer S.A.
SANTIAGO, 27.01.2016,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ALBERTO NAVARRO JELVES
ROSARIO NORTE N° 555, OFIC. 604-605
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de Construcciones y Asesorías Renacer S.A., un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si dicha empresa, en el caso de contar con más de 25 trabajadores pero producto de la sumatoria de los mismos en las distintas faenas o sucursales que ésta tiene, tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Agrega que en aquellas sucursales en que se cuenta con más de 25 trabajadores se han constituido los referidos Comités.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, inciso 1°, en lo pertinente, de la ley 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…"
A su vez, el artículo 1° del D.S. N°54, de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
Esta Dirección mediante dictamen N°7163/304, de 13.11.95, ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quorum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
Por consiguiente, el quorum exigido por la normativa se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de suerte tal que no resulta procedentes unir trabajadores de distintas faenas o sucursales para los efectos de enterar el quorum de que se trata.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto y doctrina y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente enterar el quorum para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad con trabajadores de distintas sucursales o faenas.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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