Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1739
06-abr-2018
Atiende presentación de empresas Randstad Chile S.A. y Randstad Servicios Ltda., sobre utilización de un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2534 (550) 2018
K2533 (549) 2018
ORD.:1739
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de empresas Randstad Chile S.A. y Randstad Servicios Ltda., sobre utilización de un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentaciones de 07.03.2018, de Sr. Javier Bermeosolo G., en representación de empresas Randstad Chile S.A. y Randstad Servicios Ltda.
SANTIAGO, 06.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JAVIER BERMEOSOLO G.
EMPRESAS RANDSTAD CHILE S.A. Y RANDSTAD SERVICIOS LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINAS 501 - 502
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de implementar en las compañías que representa el sistema de registro y control de asistencia denominado Randstad On Move (ROM), versión 3.6.
A mayor abundamiento, indica que la implementación del referido sistema fue autorizada por esta Dirección a través de Ord. N°732, de 07/02/2018.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que efectivamente este Servicio autorizó la utilización del sistema Randstad On Move (ROM), versión 3.6, mediante el citado pronunciamiento, luego de realizar un examen técnico al mismo y concluir que se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En el mismo orden de ideas, resulta necesario hacer presente a usted que las autorizaciones emitidas por esta Dirección respecto de las plataformas de control de asistencia, se refieren particularmente a los sistemas en sí, y no a las empresas específicas que los desarrollan o comercializan.
De lo señalado, es dable colegir que, en lo sucesivo, cualquier compañía que desee utilizar el sistema Randstad On Move (ROM), versión 3.6, en los mismos términos en que fue autorizado, puede hacerlo, sin necesidad de requerir un nuevo pronunciamiento de esta Dirección.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que las empresas Randstad Chile S.A. y Randstad Servicios Ltda., utilicen el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado Randstad On Move (ROM), versión 3.6, en la medida que su implementación y uso se ajuste a los mismos términos en que fue autorizado por este Servicio. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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