Ordinarios
Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos;
ORD. N°1749
01-jul-2021
Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS