Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5688
24-nov-2017
.: Atiende solicitud de Sr. Darío Cuadra Junes, en representación de empresa Spar S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9891 (2204) 2017
ORD.:5688/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Darío Cuadra Junes, en representación de empresa Spar S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°344, de 09.11.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°78, de 06.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 31.10.2017, de SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 31.10.2017, de Sr. Benjamín Kalm Laub, en representación de empresa Spar S.p.A.
5) Presentación de 13.10.2017, de Sr. Darío Cuadra Junes, en representación de empresa Spar S.p.A.
SANTIAGO, 24.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. DARÍO CUADRA JUNES
EMPRESA SPAR S.P.A.
BADAJOZ N°100, OFICINA 1106
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, modelo SIOS2017, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), realizando las siguientes observaciones.
1-. No se tienen a la vista los contratos con los proveedores Entel y Google para verificar los servicios que se encuentran contratados con ellos.
2-. Se debe adjuntar un informe con las evidencias que llevaron a la empresa certificadora a evaluar cada aspecto técnico y normativo de la plataforma.
Posteriormente, la recurrente complementó su presentación, acompañando la información para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, modelo SIOS2017, propuesto por la empresa Spar S.p.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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