Ordinarios
Contrato de Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
ORD. N°1172
02-mar-2018
Atiende presentación que indica.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10295(2290)2017
ORD. N°1172/
MAT.: Contrato de Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2018.
2) Presentación de don Nicolás José Rosende EchavarrÍ, recibida el 02.11.2017.
SANTIAGO, 02.03.2018
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON NICOLÁS JOSÉ ROSENDE ECHAVARRÍ
CAMINO LAS VERTIENTES Nº 1434
COMUNA DE LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre el vínculo de subordinación y dependencia que podría eventualmente configurarse entre los socios señores Guillermo José Rosende Echavarrí y Nicolás José Rosende Echavarrí, y la Sociedad Inmobiliaria Correntoso Limitada en que participan, de lo que dependerá la obligación que les asistiría de afiliarse y cotizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C.
Al respecto, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nos 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, todas vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.
La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.
En el caso que se examina, se acompañan las escrituras públicas de constitución y modificación de Inmobiliaria Correntoso Limitada, extendidas respectivamente, en la Notaría Nancy de la Fuente, con fecha 19.12.2011, y en la Notaría Pedro Aylwin Valenzuela, con fecha 26.11.2013.
Asimismo, de la lectura de éstas, se infiere que los socios Guillermo José Rosende Echavarrí y Nicolás José Rosende Echavarrí, al instante de la constitución de la sociedad, se les confirieron facultades de administración y representación de la misma, y contaban con el 18% del patrimonio, porcentaje mayoritario. En seguida, consta en la escritura de modificación de Inmobiliaria Correntoso Limitada, que ambos socios conservan sus facultades de administración y representación, sin embargo pierden su condición de socios mayoritarios, al contar con el 33% del patrimonio de la sociedad cada uno, quedando como mayoritario el socio don Guillermo Gerardo Rosende Álvarez con el 34%.
En estas condiciones, se infiere con toda claridad, que desde la constitución de la sociedad inmobiliaria Correntoso Limitada hasta la actualidad, en la primera etapa de su vida institucional, los socios en que incide la consulta han estado impedidos de prestar servicios a ésta como dependientes, no así durante el lapso posterior a su modificación.
En consecuencia, sobre la base de la documentación acompañada y la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, cúmpleme manifestar a Ud. que entre la fecha de constitución de Inmobiliaria Correntoso Limitada y hasta su modificación, los socios Guillermo José Rosende Echavarrí y Nicolás José Rosende Echavarrí se encontraron impedidos de prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la referida inmobiliaria, en tanto, desde su modificación, han podido legal y válidamente prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la misma.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Control y Partes