Ordinarios
Ley N°20.822; Bonificación por Retiro Voluntario;
ORD. N°2423
27-jun-2019
Informa al tenor de lo solicitado, acompañando la opinión jurídica de la Dirección del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS
INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES
D.N. 471 K. 4670 (1021) 2018
ORDINARIO N°2423
MAT.: Ley N°20.822; Bonificación Retiro Voluntario;
RORD.: Informa al tenor de lo solicitado, acompañando la opinión jurídica de la Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 19.06.2019.
2) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 14.06.2019.
3) Pase N°619, del asesor jurídico de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo, de 09.05.2019.
4) Instrucciones del asesor jurídico de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo, de 21.08.2018.
5) ORD. N°001463, del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, de 07.06.2018.
6) Oficio N°12.247, de 14.05.2018, de la Contraloría General de la República, en el marco de la Referencia N°172.727/18, de la misma Entidad.
7) Pase N°584, de la Jefa de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo, de 07.05.2018.
8) Oficio N°10.534, de 23.04.2018, de la Contraloría General de la República, en el marco de la Referencia N°172.727/18, de la misma Entidad.
9) Presentación, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Lo Prado, de 02.04.2018.
SANTIAGO, 27.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se ha recibido por este Servicio, los documentos singularizados en los ANTs. 8) y 6), mediante los cuales, esa Contraloría General de la República, solicita informar al tenor de lo expuesto por la recurrente en el ANT. 9).
Lo anterior, en virtud de la solicitud de pronunciamiento a dicha Entidad, formulado por la Corporación Municipal de Lo Prado que, en lo pertinente, solicita se pronuncie al tenor del punto 4.- de su presentación, en la que consulta "si la Contraloría General de la República interpreta, al igual que lo señala el Ord. 6339, de fecha 2 de diciembre de 2015, de la Dirección del Trabajo, que el derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistía a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suarez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento".
Como cuestión previa se debe indicar, que en el marco del Ord. N°6339, de 02.12.2015, del Jefe del Departamento Jurídico de este Servicio y luego de analizar los artículos pertinentes de la ley N°20.822, de 2015, que "Otorga a los Profesionales de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario", se concluyó, en lo importante:
Que, "del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecen a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que la referida renuncia con carácter de irrevocable ante el empleador, deberá formalizarse en las fechas siguientes:
1. Tratándose de los docentes que hayan cumplido con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia deberá ser presentada por escrito hasta el 1° de junio de 2015;
2. Respecto de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, la renuncia deberá ser formalizada, hasta el 2 de noviembre de 2015.
Finalmente, se infiere que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda".
Enseguida, concluyó que "conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas es posible sostener que la Bonificación por Retiro de que se trata se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y la edad legal para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran, aun cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que preciso es sostener que habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente".
En ese sentido, el pronunciamiento jurídico de este Servicio aplicó la doctrina institucional contenida en los Dictámenes Nº3597/78 de 07.09.2007 y N°3184/31 de 17.07.2012 -cuyas copias se acompañan-, que, como se explica en el mismo documento, si bien, están referidos a la Bonificación por Retiro establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.158 y noveno transitorio de la Ley N°20.501, "resultan plenamente aplicables a la Bonificación por Retiro contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.822, por estar ésta última regulada en similares términos que la primera".
En efecto, el dictamen Nº3597/78 de 07.09.2007, basado en la Bonificación por Retiro Voluntario prevista en el artículo segundo transitorio de la ley Nº20.158, que "Establece Diversos Beneficios Para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales", publicada en el Diario Oficial de 29.12.2006, concluye que "del análisis de la norma legal transcrita y comentada, aparece que la Bonificación por Retiro se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y la edad legal para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran, aun cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que preciso es sostener que habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente.
De esto modo, si a la época de fallecimiento del docente ya había formalizado su renuncia y cumplía con la edad para jubilar, en tal caso, el beneficio se había incorporado a su patrimonio y, por ende, lo transmitió a sus herederos".
Un criterio similar esta contenido en el Ord. N°3184/31 de 17.07.2012, fundado en la Bonificación por Retiro Voluntario, dispuesta en el artículo noveno transitorio de la ley Nº20.501, sobre "Calidad y Equidad de la Educación", publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, que señala:
"De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.
Asimismo, aparece, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.
De este modo, del análisis de la norma legal antes transcrita y comentada, posible es sostener que la bonificación por retiro de que se trata, se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad que en la misma se indica, cualquiera sea el orden en que ocurran, aun cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que, habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente".
En el mismo sentido se ha pronunciado el Órgano Contralor, en relación a beneficios de similar naturaleza respecto de los docentes, analizando los artículos segundo transitorio de la ley N°20.158 y noveno transitorio de la ley N°20.501, concluyendo, en general, que aquellos se devengan al tiempo en que se cumplen los requisitos legales para determinar su procedencia, momento en el cual nace el derecho, quedando incorporado en el patrimonio del funcionario, y siendo transmisible en caso del fallecimiento posterior de éste (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.44.949, de 2009; 73.087, de 2010; 62.135 y 62.676, ambos de 2012; y 7.573 y 22.363, uno y otro de 2013, del Ente de Control).
A su turno, se debe tener presente que la preceptiva contenida en el artículo 1° de la ley N°20.822, no establece, a través de una norma legal, la oportunidad en que este beneficio se devenga, razón por la que ese instante queda determinado, en la especie, por el momento en que se cumplen todas las condiciones o requisitos legales que exige la norma que los rige, esto es, al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y la edad legal para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran.
Luego, y como resultado de aquello podemos concluir que nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del trabajador, siendo trasmisible a los herederos, en el caso del fallecimiento de aquel.
De esta manera, considerando el principio según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, en el caso del beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N°20.822, -que como se advirtió en el mismo pronunciamiento recurrido, -esto es el ORD. N°6339, de 02.12.2015- se encuentra regulado en similares términos al artículo noveno transitorio de la ley 20.501-, deberá, entonces, concluirse en el mismo sentido que lo resuelto en dictamen N°3184/31, de 17.07.2012, esto es, que en el caso concreto "el derecho de la docente a percibir la bonificación por retiro en comento se incorporó a su patrimonio el 27 de mayo de 2015, esto es, con anterioridad a su fallecimiento ocurrido el 7 de septiembre de 2015 siendo, por tanto, tal derecho transmisible a sus herederos".
Un criterio en sentido contrario implicaría, en opinión de quien suscribe, establecer un requisito adicional, no previsto por el legislador, para la incorporación del beneficio en el patrimonio del trabajador, dejando al exclusivo arbitrio del empleador la decisión de su pago, lo cual resulta contrario a derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe, que de acuerdo a la doctrina institucional señalada en el pronunciamiento jurídico citado precedentemente, "el derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistía a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suárez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento".
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/AAV
Distribución:
Contraloría General de la República
Partes
Control
Incluye:
Dictámenes Nº3597/78 de 07.09.2007 y N°3184/31 de 17.07.2012