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Ordinarios

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Disposiciones obligatorias; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°350

05-jun-2024

1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 154 inciso primero N°11 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa debe contener el procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones a que se refiere el N°10 de la citada disposición legal, por infracción a las obligaciones contenidas en dicho reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. 2. La omisión por parte de la Compañía Minera del Pacífico, de incorporar en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad el procedimiento para la aplicación de las sanciones a sus trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones allí previstas, así como cualquier omisión o infracción legal en que pudiere haber incurrido al respecto, deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador, con el objeto de que se pronuncie al respecto, en los términos previstos en el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo y en la Resolución N°691 (exenta) de 2010, modificada por la Resolución N°1011 (exenta) de 2013, ambas de esta Dirección.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,
ORD. N°350
reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,

Catalogación

reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,