Ordinarios
Negociación colectiva; Empresa financiadas por el Estado; Prohibición de negociar colectivamente; Objeción de legalidad;
ORD. Nº2854
30-jul-2014
La oportunidad para observar que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, vale decir, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 8347(1458)/2014
ORD.: Nº 2854 /
MAT.: Negociación colectiva; Empresa financiadas por el Estado; Prohibición de negociar; Objeción de legalidad.
RORD.: La oportunidad para observar que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, vale decir, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
ANT.: 1) Ord. Nº1192, de 17.07.2014, de D.R.T. Valparaíso.
2) Presentación, 02.07.2014, de Director Ejecutivo Instituto de Fomento Pesquero.
SANTIAGO, 30 de julio de 2014
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR JORGE HERNÁN CASTILLO PIZARRO
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
BLANCO ENCALADA Nº839
VALPARAÍSO/
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el Instituto de Fomento Pesquero se encuentra entre aquellas empresas a las que se refiere la norma del artículo 304, inciso 3º del Código del Trabajo, según la cual: «Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los últimos dos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos e impuestos», situación en la que, a su juicio, se encontraría la entidad objeto de la consulta.
Tal petición obedece a la proximidad de la fecha en que debería darse inicio al proceso de negociación colectiva con cuatro de los cinco sindicatos constituidos en el referido Instituto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que en conformidad a la uniforme y reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 3069/ 153, de 14.08.2001 y 845/24, de 28.02.2005, «...la oportunidad para plantear que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente, en el trámite de la respuesta establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, Inspector del Trabajo o Director del Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores».
La conclusión citada precedentemente se sustenta en el tenor de la disposición contenida en el artículo 331 del Código del Trabajo, en concordancia con la del artículo 329 del mismo cuerpo legal.
En efecto, el análisis de dichos preceptos permite sostener que el empleador puede, en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, formular las observaciones que este le merezca. A la comisión negociadora, por su parte, le asiste el derecho de reclamar de los alcances expresados por el empleador ante el Inspector del Trabajo respectivo, o ante el Director del Trabajo, si se trata de una negociación que involucre a más de mil trabajadores. El plazo, en ambos casos, es de cinco días contados desde la recepción de la respuesta y solo las aludidas autoridades administrativas están facultadas legalmente para pronunciarse al respecto, en la oportunidad jurídica prevista en el inciso 2º del artículo 331, ya citado, esto es, al momento de resolver la reclamación de objeción de legalidad.
Como es dable apreciar, el legislador se ha encargado de establecer expresamente la oportunidad y las autoridades administrativas ante las cuales las partes deben hacer valer los argumentos relacionados con todas aquellas materias que, a su juicio, ya sea en el proyecto de contrato colectivo presentado o en la respuesta al mismo, no se ajustan a las disposiciones del Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra la situación analizada en el cuerpo del presente informe.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la oportunidad para observar que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, vale decir, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MPKC
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