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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°4330

19-ago-2016

Atiende presentación de Sra. Rocío García de La Pastora, sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K220 (45) 2015

ORD.:4330/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende presentación de Sra. Rocío García de La Pastora, sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

3) Comparecencia personal de 19.01.2015, de Sra. Rocío García de La Pastora.

4) Presentación de 08.01.2015, de Sra. Rocío García de La Pastora.

SANTIAGO, 19.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ROCÍO GARCÍA DE LA PASTORA

RAÚL LABBE Nº12613, OFICINA 424

LO BARNECHEA/

Mediante su presentación del antecedente 4), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 3), consulta acerca de la posibilidad de realizar las marcaciones de inicio de jornada en un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, con posterioridad al desarrollo de la misma, por las razones que expone.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Por su parte, el inciso 2° del citado artículo 33, prescribe:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."

Ahora bien, en la especie, no existe una resolución exenta particular que regule un sistema alternativo de registro y control de asistencia para los dependientes que realicen labores de servicio técnico fuera del establecimiento de la empleadora, por lo que la empleadora deberá emplear un libro o un sistema electrónico destinado a tal efecto.

En tal contexto, es del caso señalar que esta Dirección, con fecha 24.02.2016, ha emitido el dictamen N°1140/027, el cual establece nuevas normas respecto de los sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo electrónicos, incorporando una serie de tecnologías ajenas hasta esa fecha en este tipo de sistemas.

Precisamente, el punto 6.4 del citado pronunciamiento, establece la posibilidad de utilizar georreferenciación (GPS) como mecanismo de ubicación del trabajador, permitiendo satisfacer la necesidad por usted señalada.

De esta manera, es dable estimar que resulta hoy posible incorporar el GPS en las condiciones planteadas en su presentación como parte de un sistema de registro y control de asistencia, en la medida que dicho mecanismo sea implementado cumpliendo las exigencias establecidas en el precitado dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4330
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1140/27, 24.02.2016
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,