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Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Prohibición para prestar servicios en establecimientos municipales;

ORD. N°3114

09-jul-2018

No existe inconveniente jurídico para que una profesional asistente de la educación que resulta beneficiada con el pago de la bonificación por retiro voluntario, pueda seguir prestando servicios en un establecimiento educacional del sector particular subvencionado.

estatuto docente, bonificación por retiro voluntario, prohibición para prestar servicios en establecimientos municipales,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1428 (341) 2018

ORD.:3114

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Prohibición para prestar servicios en establecimientos municipales;

RORD.: No existe inconveniente jurídico para que una profesional asistente de la educación que resulta beneficiada con el pago de la bonificación por retiro voluntario, pueda seguir prestando servicios en un establecimiento educacional del sector particular subvencionado.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.03.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº230 de 08.02.2018, del Director del Trabajo (S).

3) Oficio N°1.271 de 02.02.2018, del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 30.01.2018 de doña Erna Vergara Negrete.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ERNA VERGARA NEGRETE

HUALAÑE Nº 7582

LA FLORIDA

ernyvergara@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha indicado ser asistente de la educación –fonoaudióloga- que presta actualmente servicios en la Escuela Especial N°497, “Los Cedros del Líbano” y que se encuentra postulando a la bonificación por retiro voluntario, según lo dispuesto en la Ley Nº 20.976, así como, al Bono Post Laboral establecido en la Ley N°20.305.

Agrega que, además presta servicios en la Escuela Especial “Don Orione de los Hermanos Orionistas”, el que tiene la calidad de establecimiento educacional del sector particular subvencionado, razón por la cual, consulta si le es aplicable la inhabilidad establecida por la Ley, para prestar servicios en un período de cinco años desde el término de la relación laboral.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El artículo 1° de la Ley N°20.964 en relación con el artículo 2 del DL N°366 de 2016, del Ministerio de Educación, establecen: “Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.”

El mismo cuerpo legal en el artículo 7° en relación con el artículo 33 del mismo Decreto Ley ya citado, establecen una bonificación adicional por antigüedad la que varía en su monto según la tabla que señala para esos efectos: “Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:…”

La primera de las normas citadas, señala el ámbito de aplicación personal, tanto de la bonificación por retiro voluntario como de la adicional por antigüedad a que tienen derecho los profesionales asistentes de la educación, los que proceden respecto de los trabajadores que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, sea que ellos sean administrados directamente por la Municipalidad o por Corporaciones Municipales sin fines de lucro creadas para tales efectos, y los trabajadores que se desempeñan en establecimiento educacionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 del Ministerio de Educación Pública.

Asimismo, procede además, respecto de trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales.

La segunda de las normas establece el beneficio denominado “bonificación adicional por antigüedad”, a que tienen derecho los profesionales asistentes de la educación señalados en los párrafos anteriores y que se calcula de acuerdo a los años de servicio del trabajador, de conformidad a la tabla que establece la misma Ley N°20.964.

Tanto el artículo 12 de la Ley N°20.964, como el artículo 32 del DL N°366 de 2016, del Ministerio de Educación, disponen: “Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.”

Las normas en referencia establecen la prohibición para los profesionales asistentes de la educación que han obtenido la bonificación por retiro voluntario de ser contratados con cualquier calidad jurídica, para prestar servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, de aquellos señalados en el artículo 1° de la Ley N°20.964, durante el período de cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que restituya la bonificación, en la forma determinada por el Decreto N°366 de 2016 del Ministerio de Educación.

Revisada la ficha del Colegio Industrial Don Orione en el portal web del Ministerio de Educación, es posible establecer que este establecimiento educacional pertenece al sector particular subvencionado, razón por la cual no existe la prohibición antes señalada, la que sólo es procedente para el sector educacional municipal.

En consecuencia, en base a las disposiciones legales cumple informar:

No existe inconveniente jurídico para que una profesional asistente de la educación que resulta beneficiada con el pago de la bonificación por retiro voluntario, pueda seguir prestando servicios en un establecimiento educacional del sector particular subvencionado, puesto que la prohibición señalada por la Ley se circunscribe a los establecimientos del sector educacional municipal.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Director del Trabajo

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°3114
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario, prohibición para prestar servicios en establecimientos municipales,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3114, 09.07.2018
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario, prohibición para prestar servicios en establecimientos municipales,