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Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

ORD. N°4131

27-ago-2019

Se hace presente que, que de conformidad al tener literal del inciso 5°del artículo 206 del Código del Trabajo, solamente las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras están obligadas a pagar los gastos de pasajes de ida y vuelta de la trabajadora, que concurre dentro de su jornada laboral a dar alimentación a sus hijos menores de dos años. Por consiguiente, existiendo norma expresa que limita el otorgamiento del beneficio de pasajes y tiempo de traslado solo a aquellas empresas obligadas a otorgar sala cuna.

derecho alimentación, pago pasajes, ampliación tiempo traslado,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E16082(1225)2019

ORDINARIO: 4131

MAT.: Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

ANT.: 1) Pase N°897 de 03.07.19 del Sr. Jefe de Asesores.

2) Dictamen N°2312/18 de 20.06.2019.

3) Instrucciones de 17.06.2019 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Pase N°784 de 14.06.19 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo.

5) Prov. N°447 de 10.05.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

6) Oficios N°3.652 de 24.04.2019 y N°3.644 de 24.04.2019, ambos del Sr. Vicepresidente del Senado y de la Sra. Secretaria General (S) del Senado.

SANTIAGO, 27.08.2019

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Prov. del antecedente 5) solicita Ud. al suscrito una proposición de respuesta frente a lo requerido mediante Oficios del antecedente 6), referidos a solicitudes de los senadores Sres. Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain, respecto del dictamen N°1086/11, de 26.03.2019, de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente a Ud. que fue presentada una solicitud de reconsideración respecto del referido dictamen, la que fue respondida mediante Ordinario N°2312/18, de 20.06.2019, que se adjunta al presente, en virtud del cual se mantuvo la doctrina del dictamen por el que se consulta.

Efectuada esta precisión, cabe informar que el dictamen al que aluden los honorables senadores Sres. Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro Brain indica que, para aquellos casos específicos en que la madre trabajadora ejerce su derecho de alimentación en su domicilio y conforme al artículo 206 letra c) del Código del Trabajo, esto es, postergado o adelantado en medía hora o en una hora el inicio y término de la jornada, ella no tiene derecho a acceder a los derechos accesorios que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago de valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso, por no existir un gasto susceptible de reembolso por parte del empleador. Se informa a Ud., además, que lo señalado en el dictamen por el que se consulta ya había sido sostenido con anterioridad por este Servicio, mediante Ordinario N°2427, de 28.05.2018 y N°2366, de 23.05.2018, que se adjunta también al presente.

Adicionalmente, es importante señalar que respecto de las trabajadoras del sector público, la Contraloría General de República sostiene el mismo criterio antes expuesto, como se desprende el dictamen N°018667, de 23.04.08, que señala que señala que el pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de aplicación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Por otra parte, es importante señalar que el referido dictamen no lesiona el derecho de la madre trabajadora a concurrir a dar alimentación a sus hijos menores de dos años, por cuanto este derecho tiene carácter general luego de la dictación de la ley N°20.166 de 2007, y por lo tanto, le corresponde a todas las madres trabajadoras, aun cuando el menor no esté en sala cuna y aun cuando la empresa no esté obligada a otorgar este beneficio, tal y como lo ha señalado reiteradamente la doctrina administrativa de esta Dirección.

Finalmente, se hace presente que, que de conformidad al tener literal del inciso 5°del artículo 206 del Código del Trabajo, solamente las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras están obligadas a pagar los gastos de pasajes de ida y vuelta de la trabajadora, que concurre dentro de su jornada laboral a dar alimentación a sus hijos menores de dos años. Por consiguiente, existiendo norma expresa que limita el otorgamiento del beneficio de pasajes y tiempo de traslado solo a aquellas empresas obligadas a otorgar sala cuna, las inquietudes planteadas por la Comisión del Trabajo del Senado solo se podría acoger mediante una modificación legal, por cuanto, de otro modo, esta Dirección estaría ejerciendo funciones legislativas.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Incluye:

Dict. 2312/18, de 20.06.2019

Ord. N°s. 2427, de 28.05.18 y 2366, de 23.05.18.

ORD. N°4131
derecho alimentación, pago pasajes, ampliación tiempo traslado,

Catalogación

derecho alimentación, pago pasajes, ampliación tiempo traslado,