Ordinarios
Jornada de Trabajo; Trabajadores desempeñan en funciones gerenciale;
ORD. N°236
17-ene-2012
La práctica reiterada en el tiempo por parte de un trabajador que en el desempeño de sus funciones gerenciales se sustrae del cumplimiento de la jornada de trabajo no obstante encontrarse obligado contractualmente a ello, sin mediar objeción del empleador, configuraría una regla de la conducta que obliga a los contratantes en tal sentido.