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Ordinarios

Permiso por matrimonio; Matrimonio celebrado en el extranjero; Legalización;

ORD. N°999

20-feb-2018

El permiso del articulo 207 bis del Codigo del Trabajo existe en función del evento respectivo –matrimonio o acuerdo de unión civil–, festividad que, en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio al trámite de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero.

permiso matrimonio, matrimonio celebrado extranjero, legalización,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1499 (325) 2018

ORD.:999/

MAT.: Permiso por matrimonio; Matrimonio celebrado en el extranjero; Legalización;

RORD.: El permiso del articulo 207 bis del Codigo del Trabajo existe en función del evento respectivo –matrimonio o acuerdo de unión civil–, festividad que, en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio al trámite de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero.

ANT.: Presentación de 07.02.2018 de Yerko Erick Tarkowski Díaz.

SANTIAGO, 20.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : YERKO ERICK TARKOWSKI DÍAZ

ytarkowski@gmail.com

CURIÑANCA N°920, DEPTO. 1507

SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el permiso por matrimonio del artículo 207 bis del Código del Trabajo, procede en caso de legalizar en Chile un matrimonio celebrado en el extranjero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 207 bis del Codigo del Trabajo, dispone:

“En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”

De la disposición legal citada se infiere que el legislador ha otorgado un permiso pagado de cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, a todo trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio o suscriba un acuerdo de unión civil.

Ahora bien, tratándose de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero, cabe señalar que ello no puede ser invocado para acceder al permiso en cuestión, toda vez que la legalización corresponde a un trámite cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido para todos los efectos legales, situación que dista con alguno de los actos señalados en la ley, esto es, la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil regulado en la ley N°20.830.

En efecto, de acuerdo a lo establecido en el precepto legal, el beneficio debe hacerse efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de unión civil, incluido dicho día en el período que abarca el descanso.

En igual sentido, cabe destacar que de acuerdo a la historia de la ley, el espíritu que inspiró al legislador, al momento de estatuir el permiso en estudio ha sido permitir a los trabajadores “gozar de un tiempo mínimo necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundamental para buena parte de las familias de nuestro país”.

Lo sostenido precedentemente, fuerza a concluir que el permiso en cuestión existe en función del evento respectivo –matrimonio o acuerdo de unión civil–, festividad que en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio a un trámite cuya finalidad no se condice con la prevista en la ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control. 

ORD. N°999
permiso matrimonio, matrimonio celebrado extranjero, legalización,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 999, 20.02.2018
permiso matrimonio, matrimonio celebrado extranjero, legalización,