Ordinarios
Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Ciclo de trabajo; Cómputo; Turno nocturno;
ORD. N°4296
13-ago-2018
Atiende presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, sobre jornada de trabajo de guardias de seguridad.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2472 (526) 2018
ORD.:4296
MAT.: Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Ciclo de trabajo; Cómputo; Turno nocturno;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, sobre jornada de trabajo de guardias de seguridad.
ANT.: 1) Correo electrónico de 24.07.2018 de Departamento de Inspección.
2) Correo electrónico de 18.07.2018 de Departamento Jurídico.
3) Memorándum N°14 de 12.04.2018, de Jefe Departamento de Inspección.
4) Memorándum N°09 de 02.04.2018 de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 05.03.2018, de Sr. Edmundo Rebellado Allendes.
SANTIAGO, 13.08.2018
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS N°404
VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante su presentación de antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la forma de contabilizar el término de un ciclo de trabajo y comienzo de uno de descanso, correspondiente a un sistema de distribución excepcional de jornada 4x4x12, particularmente, en cuanto a los turnos nocturnos que terminan en el primer día del ciclo de descanso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la materia se encuentra regulada por la Resolución Exenta N°1185 de 27.09.2006.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que por tratarse de una materia regulada por el Departamento de Inspección de esta Dirección se solicitó, a través de memorándum de antecedente 4), su opinión sobre la consulta, trámite que fue evacuado mediante memorándum de antecedente 3).
Ahora bien, de acuerdo al citado informe del Departamento de Inspección, la letra a) del considerando 2° del citado acto administrativo, establece un sistema excepcional marco que consiste en turnos rotativos y continuos, distribuidos en un ciclo de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en la faena (4x4x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
Por su parte, la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009, indica que para calcular el promedio de horas semanales se debe sumar el número de horas de trabajo en el ciclo para lo cual, a su vez, se debe multiplicar el número de horas de la jornada diaria por el número de días trabajados durante el ciclo. A continuación, se debe dividir el número de horas trabajadas por el número de días del ciclo y, finalmente, debe multiplicarse el factor por 7 para “semanalizar” la jornada y determinar el cumplimiento del máximo de horas semanales legales.
En el mismo orden de consideraciones, resulta necesario indicar que, efectuados los cálculos anteriores, la jornada 4x4x12 diurna es equivalente a la jornada 5x3x12 nocturna, debido a que los ciclos se contabilizan por número de horas totales trabajadas y número de días efectivos laborados involucrados en el respectivo ciclo.
En suma, dado que, como se indicó en los párrafos que anteceden, el ciclo 5x3x12 es equivalente al ciclo 4x4x12 diurno, en la especie se está dando cumplimiento a lo dispuesto en la precitada Resolución Exenta N°1185 de 2006.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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