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Período

Ordinarios

Asociación de funcionarios; Directorio Provincial y Regional; Votación; Ley N°19.296; Censura;

ORD.N°4

08-ene-2025

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.

asociación de funcionarios, directorio provincial y regional, votación, ley n°19.296, censura,
ORD.N°4
asociación de funcionarios, directorio provincial y regional, votación, ley n°19.296, censura,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°4, 08.01.2025
asociación de funcionarios, directorio provincial y regional, votación, ley n°19.296, censura,