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Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Funciones transitorias;

ORD. N°2093

28-abr-2015

Para determinar la modalidad de contratación del personal que realiza funciones transitorias, asociadas a programas anuales de salud y financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último, debe atenderse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

estatuto salud, modalidad contratación, funciones transitorias,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K4648(1026)2015

ORD.: N° 2093 /

MAT.: Estatuto de Salud. Modalidad de contratación. Funciones transitorias.

RORD.: Para determinar la modalidad de contratación del personal que realiza funciones transitorias, asociadas a programas anuales de salud y financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último, debe atenderse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Correo electrónico de 31.03.2015, de División de Municipalidades Contraloría General de la República.

2) Ord. N°022060 de 25.03.2015, de Contraloría General de la República.

3) Ords. N°s 924 de 20.02.2015 y 2645 de 17.07.2014, de Director del Trabajo.

4) Correo electrónico de 28.05.2014, de CORMUVAL.

5) Correo electrónico de 27.05.2014, del Departamento Jurídico.

6) Pase N° 814 de 28.04.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

7)Presentación de 24.04.2014, de don Gustavo Montara Pizarro, por Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.

SANTIAGO, 28.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. GUSTAVO MONTARA PIZARRO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO

AV. ERRÁZURIZ N°1490

VALPARAÍSO

Mediante documento signado con el número 7), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la modalidad mediante la cual debe ser contratado el personal que realiza funciones transitorias asociadas a programas anuales de salud y financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último.

Agrega, que su consulta obedece a que mediante Dictámenes Nº s 23.216 de 17.04.2013 y 17.427 de 05.04.2010, entre otros, la Contraloría General de la República, al pronunciarse sobre consultas efectuadas por una Municipalidad sobre la misma materia, se ha referido en términos generales a la "entidad administradora de salud municipal", es decir, incorporando también a las Corporaciones que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asimismo, dicho organismo contralor ha resuelto que la contratación del personal necesario para dar cumplimiento a los acuerdos a que se ha hecho referencia, debe efectuarse mediante un contrato a honorarios, en el que se deben especificar claramente los respectivos derechos y obligaciones de las partes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante oficio N° 69363 de 08.09.2014, cuya copia le fue remitida, la Contraloría General de la Republica, reiteró que esta Dirección cuenta privativamente con la facultad para interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos administrados por corporaciones municipales, cuyo es el caso.

Pues bien, el artículo 14 de la ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1995, dispone:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido."

"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal."

"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratados a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación."

"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."

De la norma legal transcrita se desprende que para ingresar a la carrera funcionaria en el sistema de atención primaria de salud municipal, el personal puede ser contratado a plazo fijo, indefinido y excepcionalmente, mediante contrato de reemplazo, de lo cual se deriva que la contratación a honorarios no ha sido considerada por la ley.

Con todo, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378, establece:

"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales."

A su vez, el artículo 4º de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, publicado en el Diario Oficial de 29.12.89, prevé:

"Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera."

"Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales."

"Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto."

De acuerdo al precepto legal citado, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco lo prohíbe, así ha sido precisado por la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, mediante Dictamen N° 5873/388 de 30.11.1998, entre otros.

Asimismo, mediante Dictamen N° 3277/174 de 07.10.2002, entre otros, este Servicio precisó que: "En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378."

En efecto, el legislador permite la contratación a honorarios para atender necesidades específicas del servicio surgidas accidentalmente, correspondiendo éstas a labores que habitualmente no se realizan en el área o sector, pero que no obstante su accidentalidad y especificidad resulta indispensable atender, sin embargo, de extenderse la circunstancia que da origen a dicha contratación por un período prolongado importa que la labor o función contratada por esa modalidad, no tiene el carácter de accidental, en cuyo caso, debe entenderse que el personal afectado está cumpliendo labores habituales y permanentes que ameritan la contratación por alguna de las modalidades que contempla el artículo 14 de la ley 19.378.

En la especie, manifiesta que el personal por el cual consulta, se desempeña en labores de carácter transitorio asociadas a programas anuales de salud, las cuales no especifica ni describe, asimismo, señala que al personal que se encuentra en la situación en consulta se le ha contratado por la Corporación mediante contrato de trabajo. Pues bien, a la luz de lo expuesto, para determinar la modalidad de contratación correspondiente, debe analizar cada caso de acuerdo a los parámetros y limitaciones legales y jurisprudenciales explicitadas en los acápites que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para determinar la modalidad de contratación del personal que realiza funciones transitorias, asociadas a programas anuales de salud financiadas con recursos provenientes del Servicio de Salud, en el marco de convenios celebrados con este último, debe atenderse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP

Distribución

-Jurídico -Partes -Control

ORD. N°2093
estatuto salud, modalidad contratación, funciones transitorias,

Catalogación

estatuto salud, modalidad contratación, funciones transitorias,