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Ordinarios

Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios;

ORD. N°802

26-nov-2024

No resulta procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia que indica.

Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E154730(1510)2024

ORD. N°802

MAT.: Ley N°21.530. Procedencia. Laboratorios.

RORD.: No resulta procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia que indica.

ANTS.: 1)Instrucciones de 20.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Correo electrónico de 22.10.2024.

3)Ordinario N°669 de 21.10.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4)Asignación de 03.09.2024.

5)Presentación de 12.06.2024 de Synthon Chile Ltda.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. CARLOS CARRASCO JOHNSON

Carlos.carrasco@synthon.com

Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante correo electrónico del antecedente 1) solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la empresa Synthon Chile Ltda., un pronunciamiento referido a la Ley N°21.530. Señala que esta ley no le resulta aplicable a la empresa en cuestión pero sin embargo formula consultas respecto de algunas materias relativas al otorgamiento del beneficio concedido por la misma de forma distinta a la regulada en dicha preceptiva, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En toda solicitud de pronunciamiento deben proporcionarse antecedentes de hecho suficientes que permitan a esta Dirección efectuar un adecuado análisis de la situación en consulta. Ahora bien, en la especie se parte de la base que no corresponde otorgar el beneficio legal sin fundamentar adecuadamente tal circunstancia ni adjuntar documentación que permita considerarlo así.

En efecto, la presentación se limita a informar que el referido laboratorio se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos, en especial de medicamentos genéricos, sin adjuntar documentación de respaldo, lo que no resulta suficiente para considerar que no corresponde otorgar en la especie el beneficio de descanso compensatorio al personal.

Ahora bien, tal y como lo ha señalado esta Dirección en distintos pronunciamientos uno de los requisitos para otorgar el beneficio concedido por la Ley N°21.530 respecto de los laboratorios lo constituye el hecho de que éstos hayan participado de alguna manera en el combate efectivo del COVID-19, lo que, a manera ejemplar, puede verificarse por hechos tales como la realización o participación en la toma de exámenes, en la fabricación y/o comercialización de productos como jeringas, mascarillas, alcohol gel, jabones o medicamentos empleados en el combate de la enfermedad, antecedentes que no han sido debidamente explicitados en su presentación.

Atendido lo antes señalado, esto es, que en el presente caso no se han especificado y pormenorizado los productos que fabrica y comercializa el laboratorio recurrente ni se han adjuntado documentos que permitan su determinación, de lo que depende la procedencia o no del otorgamiento de un beneficio laboral en los términos regulados por la ley no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre posibles modos de cumplimiento alternativos de la ley en los términos requeridos.

Sobre este particular, cabe señalar que la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160, de 19.10.2016, N°5633, de 06.11.2018 y N°2145, de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie, por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia que indica.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°802
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios;

Catalogación

Referencias legales: Ley 21.530
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios;