Ordinarios
Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna;
ORD. N°6256
12-dic-2018
Informa lo que indica y adjunta copia de ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018, sobre la materia consultada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
E. 14934 (2253) 2018
ORD.:6256
MAT.: Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna;
RORD.: Informa lo que indica y adjunta copia de ORD. N° 5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018, sobre la materia consultada.
ANT.: 1) ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018.
2) ORD. N°1094/2018, del Director Regional del Trabajo (S), Región de Antofagasta, de 04.10.2018.
3) Presentación de doña Milena Calfas Lagos, Jefa del Departamento de Gestión Desarrollo Humano de empresa Aguas Antofagasta S.A., de 02.10.2018.
SANTIAGO, 12.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
A : SRA. MILENA CALFAS LAGOS
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DESARROLLO HUMANO EMPRESA AGUAS ANTOFAGASTA S.A.
AV. PEDRO AGUIRRE CERDA N° 6496
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del ANT.2), se ha reiterado una solicitud de pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de autorizar, a la empresa recurrente, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, a la trabajadora Sra. Karina Cristina Cortés González, para solventar los gastos que ocasiona el cuidado de su hija, menor de dos años, en su domicilio, o en el de la persona que preste los servicios respectivos, por no existir "cupos disponibles para incorporar a la menor y una amplia lista de espera", en las dos únicas salas cunas y jardín infantil con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, otorgados por el Ministerio de Educación, en la localidad donde presta servicios la trabajadora.
Al respecto se debe indicar, que a través del documento del ANT 1) este Servicio se pronunció sobre el requerimiento formulado, razón por la cual se acompaña copia de dicho documento, concluyendo, en base al análisis contenido en aquel que "resulta jurídicamente procedente que la trabajadora Sra. Karina Cristina Cortés González y su empleador Aguas Antofagasta S.A., pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, toda vez que los establecimientos registrados en la Comuna de Tocopilla, localidad donde presta servicios la aludida trabajadora, son administrados directamente por Fundación Integra o la Junta Nacional de Jardines Infantiles, situación que no permite al empleador cumplir con su obligación, en la forma prevista en la ley".
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Incluye:
ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018.