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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°1257

26-sep-2023

El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E174564 (2114) 2023

ORD. N°:1257

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones de 11.09.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 13.07.2023 de Sr. Rodrigo Rojas Valenzuela, en representación de empresa Friendly Digital Experience S.p.A.

SANTIAGO, 26.09.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:RODRIGO ROJAS VALENZUELA

EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A.

ALONSO DE CAMARGO N°7710

LAS CONDES

rodrigo.rojas@fde-mail.com

Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado "FDE-HR", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias usted acompañó informe de certificación de la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. Rodrigo Cacciuttolo Gatíca.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:

1-. Respecto del N°2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado "Reportes DT" el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes indicados en el Dictamen N°2927/58 exhibiendo, en cada caso, sólo las columnas con los datos requeridos.

b) Reporte de jornada diaria.

Observación: Algunas columnas entregan la información de las marcaciones en el formato h/mm/ss y no hh/mm/ss como exige la norma.

Observación: Se toma como ejemplo el reporte del trabajador Sr. Patricio Díaz Palma, para el periodo que medió entre el 03.04.2023 y el 08.08.2023. Se constata, por ejemplo, en la semana que va del 03 al 09.04.2023 que la jornada pactada fue de 36:00:00 horas, la jornada efectivamente realizada fue de 39:08:00 horas, con un permiso autorizado de 01:02:57 hora (No se indica si, a pesar del permiso esa hora debería o no ser descontada). Sin embargo, en el total de horas extraordinarias señala: "9:03:38", guarismo que no se condice con la información del reporte.

Igual situación ocurre con el mismo trabajador en la semana que medió entre el 10.04.2023 y el 16.04.2023.

En efecto, el informe señala que la jornada pactada en dicho lapso fue de 45:00:00 horas, la jornada real ejecutada fue de 49:39:18 horas, no obstante, la columna de horas extraordinarias indica 00:00:00.

c) Reporte de días domingo y/o días festivos.

Observación: Se toma como ejemplo el reporte del trabajador Sr. Marcos González Rodríguez para el periodo que media entre el 12.03.2023 y el 23.07.2023, durante el cual se informan siete domingos o festivos trabajados. Sin embargo, el mismo documento indica al final "La jornada de este trabajador no incluye domingos o festivos" lo cual, evidentemente, resulta contradictorio.

Observación: El reporte no cuenta con un totalizador del periodo consultado.

2.9.7.1-. Parámetros de búsqueda.

Observación: Todos los parámetros de búsqueda deben estar visibles al inicio de la parametrización del reporte, de modo de permitir iniciar al proceso con cualquiera de ellos.

c) Periodo predeterminado: El sistema ofrecerá mostrar reportes predeterminados respecto de la última semana, quincena o mes, contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

Particularmente, en el caso del reporte domingos y/o días festivos laborados, el sistema ofrecerá la opción especial de buscar hasta 12 meses contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.

Observación: El sistema no cuenta con la opción predeterminada de búsqueda de un año para el reporte de domingos o festivos trabajados.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°1257
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Catalogación

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