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Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°4036

03-ago-2016

Atiende presentación de empresa Data Conversion Service S.A. Agencia en Chile, sobre utilización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria".

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2510 (578) 2014

ORD.:4036/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende presentación de empresa Data Conversion Service S.A. Agencia en Chile, sobre utilización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria".

ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 05.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Dictamen 1140/027, de 24.02.2016.

4) Instrucciones de 14.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Correo electrónico de 18.03.2014, de Sr. Rodrigo Lewit.

6) Correo electrónico de 17.03.2014, de Departamento Jurídico.

7) Presentación de 07.03.2014, de Sr. Carlos Larraín Hurtado, en representación de empresa Data Conversion Service S.A. Agencia en Chile.

SANTIAGO, 03.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CARLOS LARRAÍN HURTADO

DATA CONVERSION SERVICE S.A. AGENCIA EN CHILE

SAN ANTONIO Nº19, OFICINA 901

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 7), solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", para el personal de esa empresa.

Indica, que el sistema en examen fue aprobado por este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. Nº696/27, de 24.01.96, que establece las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada. Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.

En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.

Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo. Tal circunstancia permite convenir que resulta válida su implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección.

De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Data Conversion Service S.A. Agencia en Chile, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria".

Finalmente, informo a usted que con fecha 24.02.2016, este Servicio ha emitido el dictamen N°1140/027, el cual viene a modificar la normativa que regula la materia. Particularmente, el párrafo 1°, del punto 9 de dicho pronunciamiento, indica:

"…Vigencia: la obligatoriedad de las normas contenidas en el presente dictamen regirá desde la fecha de su publicación. No obstante ello, los sistemas de registro de asistencia que se encontraren en funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, tendrán un plazo de 360 días corridos para adaptarse a la nueva regulación."

Lo que informo a usted a fin de tomar las medidas que estime pertinentes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4036
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,