Ordinarios
Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público;
ORD. N°3737
13-jul-2018
Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7483 (1496) 2018
ORD.:3737
MAT.: Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público;
RORD.: Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo
ANT.: Presentación de 28.06.2018, de doña Betzabé FarÍas Garrido en representación de Fundación Educacional Didascalio
SANTIAGO, 1307.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : BETZABÉ FARÍAS GARRIDO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL DIDASCALIO
AV SANTA ROSA Nº 14326, LA PINTANA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico que le autorice a superar el límite de contratación de extranjeros, aduciendo que el establecimiento se encuentra en una zona vulnerable y de riesgo social, que dificultaría la contratación de chilenos.
Al respecto cabe considerar que según lo prescribe el artículo 19 del Código del Trabajo, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos para estos efectos, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Se advierte entonces que, el límite legal de contratación extranjera en las empresas está fijado por ley, norma que conforme a su naturaleza y fines que persigue, reviste el carácter de orden publico, por lo que no puede ser modificada mediante la labor administrativa.
Por lo anterior, cúmpleme informar que atendido el carácter de orden público de las disposiciones que fijan el límite para la contratación de extranjeros, este Servicio no se encuentra facultado para modificar, por vía de interpretación, tal contenido normativo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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