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Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público;

ORD. N°3737

13-jul-2018

Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo

trabajador extranjero, límite contratación, norma orden público,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7483 (1496) 2018

ORD.:3737

MAT.: Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público;

RORD.: Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo

ANT.:    Presentación de 28.06.2018, de doña Betzabé FarÍas Garrido en representación de Fundación Educacional Didascalio

SANTIAGO, 1307.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : BETZABÉ FARÍAS GARRIDO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL DIDASCALIO

AV SANTA ROSA Nº 14326, LA PINTANA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico que le autorice a superar el límite de contratación de extranjeros, aduciendo que el establecimiento se encuentra en una zona vulnerable y de riesgo social, que dificultaría la contratación de chilenos.

Al respecto cabe considerar que según lo prescribe el artículo 19 del Código del Trabajo, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos para estos efectos, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Se advierte entonces que, el límite legal de contratación extranjera en las empresas está fijado por ley, norma que conforme a su naturaleza y fines que persigue, reviste el carácter de orden publico, por lo que no puede ser modificada mediante la labor administrativa.

Por lo anterior, cúmpleme informar que atendido el carácter de orden público de las disposiciones que fijan el límite para la contratación de extranjeros, este Servicio no se encuentra facultado para modificar, por vía de interpretación, tal contenido normativo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°3737
trabajador extranjero, límite contratación, norma orden público,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3737, 13.07.2018
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 19
trabajador extranjero, límite contratación, norma orden público,