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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308;

ORD. N°597

05-sep-2024

Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.

estatuto atención primaria salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E. 262009(2413)2023

ORD. N°597

MAT.: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Concurso interno Ley N°21.308.

RORD.: Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.

ANTS.: 1)Instrucciones de 27.08.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Correo electrónico de 04.12.2023, de Sra. Eva Alvial M., funcionaria Corporación Municipal de Viña del Mar.

3)Correo e. de 30.11.2023, de Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho.

4)Presentación recibida el 20.11.2023, de Sres. Eva Alvial M. y Paulo Muñoz C., cirujanos dentistas de la Corporación de la Corporación Municipal de Viña del Mar.

SANTIAGO, 05.09.2024

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SRES. EVA ALVIAL MALDONADO Y PAULO MUÑOZ CARRASCO

eva.alvialm@hotmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección con respecto a la procedencia de que los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, hagan valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de antigüedad, consistente en contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.

Lo anterior en atención a que, acorde con lo dispuesto en el artículo 8 incisos primero y segundo y artículo 16 del Decreto N°5 de 01.09.2021, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para la contratación indefinida del artículo único de la citada Ley N°21.308, podrán postular al referido concurso interno aquellos funcionarios contratados a plazo fijo por la administradora de salud municipal respectiva, que hayan cumplido a lo menos tres años continuos o discontinuos de prestación de servicios, mediante un contrato de plazo fijo, sin perjuicio de considerarse igualmente los años en que aquellos hubieren prestado servicios a honorarios para la misma entidad, afectos a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales, no así el tiempo servido bajo la modalidad de una contratación de reemplazo.

Agregan que, pese a lo expuesto precedentemente, conforme con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo sobre esta materia, contenida en el apartado 2 del Dictamen N°689/10 de 29.01.2016: «Las personas que a la fecha de publicación de la ley N°20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo, pueden hacer valer para los efectos del requisito referido a los años de servicios previos, los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo».

Destacan finalmente que, en consideración a lo mencionado precedentemente, se formularon las consultas respectivas a su empleadora, la Corporación Municipal de Viña del Mar, cuyo director del Área de Salud, mediante correo electrónico de 16.10.2023, señaló que, el artículo 16 del citado Decreto N°5 indica las relaciones contractuales que deben considerarse para los efectos a que se ha hecho referencia precedentemente, entre las cuales no se encuentra el contrato de reemplazo.

Agrega que ello no ocurrió tratándose de la Ley N°20.858, publicada en el Diario Oficial el 11.08.2015, que en su artículo segundo contemplaba similares normas, referidas al llamado a concurso interno de los funcionarios de que se trata, sin perjuicio de lo cual aclara que no tendría inconveniente alguno para acatar un eventual pronunciamiento de esta Dirección que estableciera, al igual que el dictamen ya citado, que se puede hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la entidad de salud respectiva.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°21.308, prescribe en sus incisos primero, segundo y tercero:

Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos en forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

A su vez, los incisos primero, tercero y final del artículo 14 de la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, disponen:

El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.

En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se desprende, en lo pertinente, que el legislador de la Ley N°21.308 dispuso la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los límites porcentuales exigidos por el artículo 14 de la Ley N°19.378, respecto de los funcionarios a plazo fijo.

Por otra parte, la misma Ley N°21.308 establece, en lo pertinente, que podrán participar en este concurso interno todos aquellos funcionarios afectos a un contrato a plazo fijo a la fecha del llamado a dicho concurso y que hayan prestado servicios a la respectiva entidad por a lo menos tres años, continuos o discontinuos. Agrega el citado cuerpo legal que, para los efectos del cómputo de dicho tiempo se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y cuando estos hayan sido prestados en una jornada de treinta y tres o más horas semanales.

Precisado lo anterior corresponde referirse a continuación a la consulta específica formulada, que dice relación con la procedencia de que los trabajadores que motivan la consulta hagan valer, para los efectos cumplir con el requisito establecido por la Ley N°21.308 en comento, el tiempo laborado para la institución respectiva bajo la modalidad de una contratación a honorarios.

Sobre el particular cabe hacer presente que, la Ley N°21.308 no previó expresamente la posibilidad de que los funcionarios que participen en el concurso de promoción interna organizado por una entidad administradora de salud municipal puedan hacer valer los servicios prestados a esta última mediante un contrato de reemplazo, para los efectos de dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por la ley, pese a haber permitido para tal efecto, la inclusión del tiempo laborado a honorarios por los referidos funcionarios.

Lo anterior permite estimar que, las mismas razones tenidas en vista por la ley para hacer valer los servicios prestados a honorarios para los efectos ya indicados, concurren tratándose del tiempo laborado por un trabajador afecto a un contrato de reemplazo, lo cual, en opinión de este Servicio, autoriza, a su vez, a sostener que, la citada disposición contenida en el artículo único de la Ley N°21.308 puede ser objeto de una interpretación extensiva y determinarse, en consecuencia, que procede igualmente su aplicación en este último caso.

Ello si se tiene en consideración que, según la doctrina jurídica, por esta forma de interpretación legal: «…una norma se aplica a casos no comprendidos en su letra pero sí en su espíritu, en su intención, en su razón de ser, en la finalidad social a que se dirige (ratio legis). Como esos casos corresponden al supuesto que se ha querido regular, se considera que el legislador, por omisión, inadvertencia o cualquiera ora causa ha dicho menos de lo que quería decir […] y se estima natural y lícito extender a esos hechos la aplicación de la norma». Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H., Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General. Tomo Primero. Quinta Edición. Santiago. Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda. 1990, p. 85).

En atención a lo ya expresado, en opinión de esta Dirección, resulta jurídicamente procedente sostener que es posible, por la vía de la interpretación extensiva, concluir que, los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la entidad de salud respectiva.

Cabe hacer presente, por último, que, a similar conclusión arribó a este Servicio mediante Dictamen N°689/010 de 29.01.2016, a propósito de la interpretación del artículo 2° de la Ley N°20.858, publicada en el Diario Oficial el 11.08.2015, recaída en similar materia a aquella que ha sido objeto del presente análisis.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.

Saluda atentamente a Uds.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MPK

Distribución

-Jurídico

-Partes

-Boletín Oficial

-Control

Sr. Rodrigo Valenzuela B.

Director Área Salud

Corporación Municipal Viña del Mar

rvalenzuela@cormuvina.cl

ORD. N°597
estatuto atención primaria salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,

Catalogación

estatuto atención primaria salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,