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Ordinarios

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°132

28-feb-2024

La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.

estatuto de salud, corporación municipal, sumario administrativo, competencia dirección del trabajo,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

E Informes en Derecho

E42709(465)2024

ORD. N°132

MAT.: Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.

RORD.: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.

ANTECEDENTES:

Asignación de 21.02.2024.

Pase N°182 de 19.02.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

Folio E451482/2024 de 13.02.2024 de la Contraloría General de la República.

Presentación de 01.02.2024 de doña xxxxxxxxxxx.

SANTIAGO, 28.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA.xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante presentación del antecedente 4) expone Ud. a la Contraloría General de la República una serie de situaciones respecto de un sumario administrativo incoado en su contra por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sin formular peticiones concretas y precisas. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, dado que no se adjuntan antecedentes se pudo determinar, en especial de acuerdo a la información que aparece vía transparencia activa de la referida Corporación, que pertenece Ud. al personal de planta de salud de dicha entidad.

Efectuada esta precisión, esta Dirección ha señalado, por una parte, que la intervención de este Servicio para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios realizados por las Corporaciones Municipales respecto del personal que presta servicios en la atención primaria de salud, sólo es procedente una vez que el proceso sumarial ha llegado a su término, lo que en la especie, de acuerdo a lo señalado en su solicitud, aún no ha ocurrido, razón por la que no resulta procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre el particular.

Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.

De esta manera, la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una eventual medida disciplinaria ni la revisión de los hechos, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.

En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de la Ley N°19.378, el inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, esto es, de acuerdo a la ley N°18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219 de 08.07.97.

Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento sumarial o de la medida disciplinaria que eventualmente le pudiere ser aplicada, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia. En efecto, si se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección puede cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento, una vez que éste haya finalizado.

A mayor abundamiento, señala Ud. en su presentación que formuló una denuncia por toda la situación que expone ante un Tribunal Laboral, sin indicar mayores antecedentes sobre la misma. Sobre este particular, cabe señalar que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario N°5545 de 02.12.2019, esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en una materia que haya sido sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director

ORD. N°132
estatuto de salud, corporación municipal, sumario administrativo, competencia dirección del trabajo,

Catalogación

estatuto de salud, corporación municipal, sumario administrativo, competencia dirección del trabajo,