Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1301
21-mar-2017
Atiende presentación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10907(2458)2016
ORD. N°1301
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.03.2017.
2) Memos Nos 1 y 34, de Departamento de Tecnologías de Información, de 03.01.2017 y 24.01.2017.
3) Memo Nº46, de Jefe Departamento Jurídico, de 12.12.2016.
4) Pase Nº 424, de Jefe Departamento de Inspección, de 03.11.2016.
5) Presentación de Ingeniería Lerp Ltda., de 24.10.2016.
6) Informe de Control Failure EIRL, 30 fojas.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR ENRIQUE RATHGEB PENZA
INGENIERÍA LERP LTDA.
MEDINACELLI Nº 1213
LAS CONDES/
Por la presentación de antecedente 5), Ingeniería Lerp Ltda., acompaña Informe de 30 fojas emitido por Control Failure EIRL, que certificaría que el sistema de control de asistencia Asislerp 701, en aplicación por la empresa recurrente, se encontraría conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y al Dictamen Nº 1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección, que fijó el sentido y alcance de este norma legal.
Cabe hacer presente que el Informe acompañado por la empresa recurrente, es una exigencia que contempla el citado Dictamen, al consignar en su parte final que, "los sistemas que se desarrollen de acuerdo a la presente normativa podrán funcionar, provisoriamente, durante los 180 días corridos sin la acreditación indicada en el cuerpo del presente informe. Transcurrido dicho plazo, deberán demostrar ante este Servicio haber obtenido satisfactoriamente el pertinente certificado", término de 180 días corridos que deben contarse desde el 24.02.2016.
Por el Memo del antecedente 3), se pidió informe técnico al Departamento de Tecnologías de Información de este Servicio, el que, por Memo Nº 34 de antecedente 2), manifestó que el informe acompañado no contiene los antecedentes suficientes que permitan concluir que el sistema cumple con la normativa vigente.
En efecto, el referido informe consigna que: el sistema no contempla el envío de los comprobantes de marcaje; tampoco figura el correo electrónico de los dependientes; ausencia de medidas técnicas que aseguren la disponibilidad de la plataforma; deficiencias en el motor de bases de datos; falta de evidencia de implementación de un HASH por cada registro en la base de datos, y en fin, tampoco existe evidencia de la posibilidad de acceso remoto vía HTTPS, web seguro.
En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentes, el sistema de control de asistencia Asislerp 701, no reúne los requisitos exigidos por el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y el Dictamen Nº 1140/027, de 24.02.2016, de esta Dirección.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Departamento de Tecnologías de Información