Ordinarios
Documentación laboral electrónica;
ORD. N°2064
30-nov-2022
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración o superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos b) NO se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contengan la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.