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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo; Personal de seguridad; Decreto N°867 de 17.03.2018;

ORD.N°473

09-jul-2025

En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

competencia dirección del trabajo, incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo, personal de seguridad, decreto N°867 de 17.03.2018,
ORD.N°473
competencia dirección del trabajo, incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo, personal de seguridad, decreto N°867 de 17.03.2018,

Catalogación

competencia dirección del trabajo, incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo, personal de seguridad, decreto N°867 de 17.03.2018,