Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado;
ORD. N°89
19-feb-2025
Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E243373(1620)2024
ORD. N°89
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
RORD.: Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
ANTS.: 1)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Asignación de 01.10.2024.
3)Pase N°1010 de 05.09.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4)Folio E534212/2024 de 30.08.2024 de la Contraloría General de la República.
5)Presentación de 28.08.2024 de doña xxxxxxxxx.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A: SRA. xxxxxxxxxxx
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Mediante presentación del antecedente 5), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de su empleadora, la Corporación Municipal de Peñalolén, por cuanto ésta le negó su derecho al uso de días adicionales de feriado y le señaló que no procede dar aplicación al Dictamen N°E325454 de la Contraloría General de la República por cuanto dicha entidad no es competente. Señala que es enfermera y que se desempeña en el CESFAM Cardenal Silva Henríquez de la Corporación Municipal de Peñalolén. Dicho Órgano Contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a la negativa de la Corporación a aplicar a su respecto la doctrina contenida en el Dictamen N°E325454 que Ud. cita en su presentación, emitido por la Contraloría General de la República, cabe señalar que cuando la atención primaria de salud municipal es operada por las entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales la competencia para interpretar y fiscalizar el Estatuto de Salud Primaria Municipal le corresponde a la Dirección del Trabajo, como ocurre en la especie.
Efectuada esta precisión, el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 establece:
"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios."
En la especie, señala Ud. que en marzo de 2024 cumplió 20 años de servicios por lo que tenía derecho a 25 días de feriado. Agrega que en enero hizo uso de 3 semanas de feriado y entre junio y julio 2 semanas más, pero que su empleador le cuestionó el uso de 5 días considerando que no le correspondían.
Que se debe determinar si la cantidad de días de feriado que le corresponden a un funcionario se determinan a la fecha en que inicia el uso del beneficio, en este caso, en el mes de enero, o bien si se puede modificar la cantidad de días si con posterioridad se cuenta con un número de años de servicio que le permitan acceder al tramo superior.
Sobre este particular, cabe tener presente que la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario" utilizada por el legislador en el inciso 2° del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.
Por esta razón como se indica en Dictamen N°5636/131 de 09.12.2005, es necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año.
Dicho precepto se contrapone a la expresión "anual" la que se define como aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°1847/123 de 24.04.1998. De acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta igualmente aplicable a este caso, la expresión "año de servicio" debe entenderse como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.
De esta manera, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1° del artículo 18 ya citado, y los posteriores feriados según el respectivo año calendario atendido lo señalado en el inciso 2° de la norma en referencia.
Ahora bien, si en marzo de 2024 Ud. cumplió con 20 años de servicios ello significa que a partir de esa fecha accedió al tramo superior que concede 25 días de feriado.
Por otra parte, de acuerdo con la doctrina ya citada una vez cumplido el primer año de servicios los posteriores se gozan dentro del respectivo año calendario de suerte tal que si desde marzo de 2024 cuenta Ud. con 20 años de servicios el goce de los 25 días a que tiene derecho debe utilizarse dentro del respectivo año calendario.
Entenderlo de otra manera implicaría que a pesar de cumplir con los 20 años de servicios en marzo de 2024 solo se pudiera hacer uso de la extensión hasta el año siguiente lo que no resulta acorde con la finalidad perseguida por la ley ni con la doctrina ya citada.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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