Ordinarios
Calificación; Jornada de Trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada;
ORD. N°1148
28-mar-2019
Los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1327(290)2018
ORD.:1060
MAT.: Calificación; Jornada de Trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada;
RORD.: Los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Correo electrónico de 14.02.2019, de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.
2) Correo electrónico de 09.01.2019 02.10.2018, del Departamento Jurídico.
3) Correos electrónicos de 03.10.2018, de Inspección del Trabajo de Santiago Sur Oriente.
4) Ord. Nº1033 de 14.11.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
5) Ord. Nº 5081 de 03.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ord. Nº1121 de 07.08.2018, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.
7) Ord. Nº601 de 04.07.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, adjunta respuesta traslado empresa.
8) Ord. Nº830 de 08.06.2019, de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.
9) Ord. N°1204 y 1205 de 06.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Correos electrónicos de 01.03.2018, del recurrente.
11) Ord. Nº92 de 02.02.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
12) Presentación de 30.01.2018, de Representantes Sindicato Interempresa Cerro Colorado.
SANTIAGO, 22.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO INTEREMPRESA CERRO COLORADO
LO RUIZ Nº 5310
RENCA
Sindicatocerrocolado2017@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 12), aclarada y acotada mediante documento signado con el número 10) han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores que se desempeñan como vendedores y despachadores, en la Empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
Señalan, que laboran bajo fiscalización superior-directa la que se ejercería, además de instrucciones impartidas por sus supervisores al inicio de su jornada diaria en una reunión a las 7 de la mañana, mediante medios tecnológicos denominados Hand Help en el caso de los vendedores autoventa y a través de un sistema de telemetría GPS instalado en los vehículos asignados por la empresa para desempeñar las labores, que permite a su empleador medir la velocidad, giros bruscos etc. y dar instrucciones al respecto, cuyo incumplimiento da lugar a amonestaciones e incluso a despidos de personal.
Agregan, que debido a la situación en que se encuentran, el empleador no paga las horas extraordinarias trabajadas ni semana corrida.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."
De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.
Asimismo, se infiere que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, lo hacen excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, en relación a la norma en comento, ha precisado, entre otros, en dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados."
"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y"
"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor."
Precisado lo anterior, cabe señalar que con el objeto de obtener mayores antecedentes sobre el particular y resolver fundadamente su presentación, se confirió traslado a la empresa a fin de que expresara sus observaciones respecto de la situación planteada y se solicitó la práctica de diligencias investigativas mediante un proceso de fiscalización a la referida empleadora.
En su nota de respuesta al traslado, la mencionada empresa manifiesta que las labores desarrolladas por el personal de que se trata se realizan sin fiscalización superior inmediata, atendido que no existe un sistema de control de cumplimiento del tiempo empleado en la ejecución de los servicios que prestan dichos trabajadores, quienes salen cada mañana del centro de distribución a realizar sus labores de venta en la ruta elaborada por un sistema computacional denominado Hand Help, el que el vendedor puede modificar a su conveniencia, sin que se ejerza sobre ellos control o supervisión en forma directa. Al regresar deben entregar el vehículo y elaborar la ruta del día siguiente. Agrega que el sistema de telemetría es un GPS cuyo objetivo es entregar datos sobre el cumplimiento de la normativa de tránsito, especialmente la velocidad, para resguardar la seguridad de los trabajadores y evitar accidentes.
Por otra parte, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente de los informes de fiscalización Nºs 1308.2018.1442, 1309.2018.1909 y 1307.2018.1321, practicados respectivamente por la Inspectora María Allan Urzua, al centro de distribución de la empleadora ubicado en Macul;, Inspector Felipe Malgüe al centro de distribución de Maipú y el Inspector Mario Ovalle, a las dependencias de la empresa ubicadas en la comuna de Renca, aparece que en la empresa fiscalizada, en el área de ventas laboran dos tipos de vendedores; de preventa y autoventa y despachadores, a cargo de Supervisores de venta.
Informan, que para la ejecución de sus labores los dependientes usan un vehículo proporcionado por la empresa, equipado con un sistema de telemetría GPS, que consiste en un sistema remoto de control del cumplimiento de la reglamentación en materia de tránsito por parte de los dependientes, en particular, el respeto de la velocidad máxima, que se entiende incumplido cuando ésta supera durante 5 segundos, así como las reglas de conducción, que se estiman infringidas cuando se producen aceleraciones, frenados y giros bruscos. Este sistema de control de conducción opera de manera continua durante toda la jornada de trabajo y las faltas cometidas son representadas a los vendedores y despachadores vía teléfono o mensajería instantánea (whatsapp).
Las labores de venta están organizadas de manera tal que el vendedor preventa, visita clientes y toma pedidos de los productos requeridos, los que son entregados al día siguiente por los despachadores. Por su parte el vendedor autoventa, visita clientes con una diversidad de productos en un vehículo de la empresa y los entrega en forma inmediata. En los contratos individuales de trabajo, aparecen pactadas las siguientes funciones:
Vendedor Preventa
Cargo: "VENDEDOR A"
Labores:
a) Toma de pedido de clientes.
b) Hacer el pedido en el camión.
c) Reponer los productos en el exhibidor, cuidando la rotación de los mismos.
d) Colocar exhibidores y material de promoción en el punto de venta.
e) Facturar y cobrar dinero.
f) Hacer depósito del dinero en la entidad definida por el Empleador para tales efectos.
g) Hacer rendición (entrega de resultados de sus gestiones) de la venta diaria en la sucursal.
h) Cargar la mercadería para la venta del día.
i) Hacer inventario cuando sea designado para el mismo.
j) Identificar oportunidades comerciales para incrementar volúmenes de venta.
k) De acuerdo al requerimiento del negocio y corresponda realizar la función de preventa deberá establecer comunicación fluida con despachadores.
Despachador
El trabajador se obliga a entregar y reponer mercaderías producidas o comercializadas por el empleador en conformidad a las instrucciones de la administración y a las políticas generales implementadas por la empresa. Particularmente sus funciones incluyen, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes labores:
a) Chequear listado de clientes para la planificación de ruta.
b) Ordenar productos según criterio FEFO
c) Reponer productos en el punto de venta según planograma
d) Cumplir con el 100% de las entregas diarias programadas
e) Entrega de factura y cobrar la cancelación de esta
Vendedor Autoventa
Cargo: "VENDEDOR"
a) Determinar pedido de clientes.
b) Preparar el pedido en el camión.
c) Reponer los productos en el exhibidor, cuidando la rotación de los mismos, asegurando que ningún producto exceda su fecha de duración.
d) Colocar exhibidores y material de promoción en el punto de venta.
e) Facturar y cobrar el dinero.
f) Hacer depósito del dinero en la entidad definida por el Empleador para tales efectos.
g) Hacer rendición (entrega de resultados de sus gestiones) de la venta diaria en la sucursal.
h) Cargar la mercadería para la venta del día.
i) Hacer inventario cuando sea designado para el mismo.
j) Identificar oportunidades comerciales para incrementar volúmenes de venta.
En materia de uso de vehículos, se establece que el empleador asignará a cada vendedor y despachador un vehículo, pactando que: "El trabajador deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias en la conducción del vehículo asignado, especialmente con la Ley de Tránsito…".
En cuanto a la jornada de trabajo, se desprende que acordaron que los dependientes de que se trata se encuentran excluidos de la misma, en los siguientes términos:
"Atendida la naturaleza de las funciones, el trabajador queda excluido de la limitación de la jornada de trabajo conforme lo autoriza el Artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y como medida de racionalización del sistema de distribución y venta que tiene implementado el empleador, la jornada semanal del trabajador se distribuirá en 5 días semanales, de Lunes a Viernes, igualmente deberá dar cuenta de los resultados de sus gestiones y entregar el vehículo a su cargo en horas de la tarde."
Ahora bien, se verificó que los vendedores de preventa, autoventa y despachadores, realizan sus labores de lunes a viernes y sábado en algunos casos, iniciándolas a las 07.00 hrs., para participar de una reunión en la cual se les entrega información de las coberturas del día, se hace un recuento de las ventas, se señala el grado de avance en el cumplimiento de metas y se analizan los reportes de telemetría.
Respecto de los vendedores autoventa, el empleador lleva un registro diario en una planilla Excel en la que consigna la cantidad de clientes a visitar, la hora de la primera visita, la hora de la última visita y la hora donde se efectúa la rendición de las facturas en administración.
Por otra parte, los trabajadores señalaron que son controlados en el ejercicio de sus labores por los supervisores de venta, mediante grupos de mensajería instantánea, (whatsapp grupal), a través del cual les imparten instrucciones.
Por su parte, un supervisor de ventas declaró que además de la información entregada en la reunión diaria al inicio de la jornada, se comunican con los vendedores durante el día e incluso se reúnen con algunos de ellos en la ruta y se comunican mediante teléfono celular, para indicarles su estado en relación a la meta, o si llama algún cliente avisando que el vendedor no ha ido para que concurran si están en el sector. Lo anterior da cuenta de que el vínculo entre vendedor y supervisor no se reduce únicamente a la entrega del resultado de la gestión por parte del vendedor, sino que durante el día telefónica y personalmente inclusive, el supervisor ejerce un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que el vendedor desarrolla su labor.
Adicionalmente, el personal de Autoventa entrega en forma diaria, al final de la jornada, un informe de sus actividades denominado "scorecard diario vendedor", en el que se resumen las operaciones del día, las que se obtienen de un reporte de actividad de ruta disponible en el sistema de información empresarial y donde se detallan los clientes visitados, la hora de la visita y la venta facturada.
Se verificó, que, en la especie, existen dos maneras de control de la actividad diaria: una referida a la actividad de ventas propiamente tal, y una segunda enfocada en la conducción del vehículo de la empresa utilizado por el personal. A través de esta última, el empleador puede verificar dónde se encuentra el vehículo que conduce el trabajador con el sistema de telemetría y GPS, velocidad a la que circula, las aceleraciones y giros bruscos etc., sin embargo, ello no importaría un control cercano o inmediato de las labores de venta pactadas por el dependiente, sino, sobre la forma en que conduce el vehículo a su cargo.
Pues bien, de los informes de fiscalización señalados se desprende que en los hechos los trabajadores de que se trata deben concurrir a los centros de distribución fiscalizados diariamente a recibir instrucciones en la reunión de las 7 a.m. y a retirar el vehículo asignado por la empresa para la realización de sus labores; tienen la obligación de regresar al mismo cada tarde a reportar resultados y devolver el vehículo a su cargo; las jornadas pueden llegar a ser muy extensas pudiendo llegar hasta las 21 horas, durante las cuales de manera constante se encuentran a disposición de los supervisores de venta mediante medios electrónicos, teléfono celular, mensajería instantánea e incluso personalmente.
Los hechos expuestos en los acápites precedentes autorizan para sostener, que en la especie, existen mecanismos utilizados por la empleadora para supervisar directamente las labores desempeñadas por los dependientes a que se refiere el presente oficio, lo que permite concluir que los mismos se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata, no estando afectos, por tanto, a la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Acerca de sus denuncias por el no pago de horas extraordinarias y semana corrida, cumplo con informar a Uds. que el suscrito debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico al respecto, en primer término, atendida la circunstancia analizada en el cuerpo del presente oficio de que actualmente laboran excluidos de la limitación de jornada y la consecuente falta de registro de asistencia que permita determinar la infracción señalada.
Asimismo, respecto del no pago de semana corrida, de los antecedentes recabados sobre el particular aparece que Uds. efectuaron el cobro de dicho beneficio a su empleador, ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT Nº O-4688-2018, circunstancia que impide a este Servicio pronunciarse acerca de dicha materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MBA/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control-Empresa Everscrip Snack Productos S.A.