Ordinarios
Asistente de la Educación Fallecido; Herederos; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.652;
ORD. N°1187
08-abr-2014
El derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.652, se transmitió a los herederos de la asistente de la educación fallecida, con posterioridad a la formalización de su renuncia y al cumplimiento de la edad para acogerse al mencionado beneficio.