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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Docente; Titularidad; Forma computar cuatro años discontinuos;

ORD. N°1351

10-ago-2022

Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.

docente, titularidad, forma computar cuatro años discontinuos,
ORD. N°1351
docente, titularidad, forma computar cuatro años discontinuos,

Catalogación

docente, titularidad, forma computar cuatro años discontinuos,