Ordinarios
Docente; Titularidad; Forma computar cuatro años discontinuos;
ORD. N°1351
10-ago-2022
Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.