Ordinarios
Registro de asistencia; Empresa de servicios promocionales, de demonstración y reposición de productos;
ORD. N°2967
28-jun-2018
Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6610 (1315) 2018
K6611 (1316) 2018
ORD.:2967/
MAT.: Registro de asistencia; Empresa de servicios promocionales, de demonstración y reposición de productos;
RORD.: Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentaciones de 08.06.2018 de empresa Perfil Market Servicios Limitada.
SANTIAGO, 28.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA
AVENIDA RECOLETA Nº4422
HUECHURABA
Mediante sus presentaciones del antecedente, ustedes solicitan que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Resolución Exenta de que se trata, dispone:
“En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.”
A su vez, el artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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