Ordinarios
Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos;
ORD. N°4617
08-sep-2015
Da respuesta a consulta que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9048(1776)2015
9554(1931)2015
ORD.: 4617 /
MAT.: Estatuto Docente; Sumario Administrativo; Censura; Efectos;
RORD.:Da respuesta a consulta que indica.
ANT.:1)Pase N°1327, de 05.08.2015, de Jefe Gabinete de Director del Trabajo.
2)Ordinario N°060780, de 30.07.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3)Oficio N°1000/27, de 21.07.2015, de Alcalde I.Municipalidad de San Joaquín.
4)Oficio N°1000/26, de 20.07.2015, de Alcalde I.Municipalidad de San Joaquín.
SANTIAGO, 08.09.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:SR. SERGIO ECHEVERRÍA GARCÍA
ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Mediante oficios de antecedentes 3) y 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, a requerimiento de Gendarmería de Chile, ponga término al contrato de trabajo del docente Luis Carlos Herrera Ferrada, quien presta servicios en el Liceo Santa María Eufrasia, ubicado al interior del Centro Penitenciario Femenino o, bien disponga su reemplazo por otro docente.
Lo anterior, atendido que en opinión de Gendarmería dicho docente habría incurrido en falta de probidad administrativa, de modo tal que no podría haber continuado prestando servicios al interior del referido centro penitenciario, aun cuando en el sumario administrativo seguido en su contra, sólo le haya aplicado la medida de censura.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Revisada la normativa del Estatuto Docente aparece que dicho cuerpo legal sólo regula los sumarios administrativos con ocasión de la terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación del sector municipal, entre ellos, los dependientes de las Corporaciones Municipales, específicamente en relación con la causal prevista en la letra b) del artículo 72 del referido cuerpo legal, esto es falta de probidad, conducta inmoral, las que deben acreditarse fehacientemente en un sumario.
En efecto, el referido artículo 72 del Estatuto Docente, en su letra b), inciso 1°, establece:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan."
De ello se sigue, entonces, que si un empleador pretende aplicar la causal de falta de probidad para poner término a la relación laboral que lo vincula con un docente, necesariamente debe instruir el correspondiente sumario administrativo, conforme a las disposiciones de la Ley N°18.833 ya citadas.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada en sus presentaciones, esa Corporación Municipal instruyó sumario en contra del docente Luis Carlos Herrera Ferrada, quien presta servicios en el Liceo Santa María Eufrasia, ubicado al interior del Centro Penitenciario Femenino, el que terminó con fecha 7 de abril de 2015, aplicándose en su contra la medida disciplinaria de censura, motivo por el cual fue reintegrado a las funciones que por contrato le corresponden.
De este modo conforme con lo expuesto preciso es sostener que dicha Corporación, se ajustó a los procedimientos legales, no siendo procedente que dicha entidad lo desvincule, posteriormente, por los mismos hechos que motivaron el sumario.
Tampoco procede que en consideración a tales hechos, se traslade al docente del Liceo Santa María Eufrasia, a otro establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal, puesto que de conformidad con el artículo 42 del Estatuto Docente, dicha destinación solo puede tener lugar a solicitud del trabajador o bien por ajustes en la dotación y siempre que dicha medida no le ocasione menoscabo laboral y profesional, lo que no acontecería en la especie. Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes acuerden al respecto, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
Finalmente, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°1285/018 de 24.03.2008, cuya copia se adjunta que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, no siendo procedente que dicha Corporación o este Servicio deje sin efecto la censura y en su lugar aplique la destitución.
Es todo cuanto se puede informar al tenor de lo consultado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/RGR/BDE
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control