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Ordinarios

Licencia Médica; Reposo parcial;

19-feb-2025

La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

licencia médica, reposo parcial,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 127819 (811) 2022

ORD. N°93

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Licencia médica. Reposo parcial.

RORD.: La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

ANTS.: Presentación de 13.06.2022, de la Fundación Educacional Obispo Luis Silva Lezaeta.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. FUNDACION EDUCACIONAL OBISPO LUIS SILVA LEZAETA

sdelcastillo96@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico sobre la forma de computar la licencia médica, otorgada a una dependiente, que ordena reposo parcial en la mañana, atendido que las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días de la semana.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 6° del Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone:

"La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.

"Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.

"Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total. En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.

"La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.

"La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.

"El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa del Servicio ha indicado, en el Ordinario N°2.604 de 17.05.2016:

"Es claro, en consecuencia, que la licencia médica prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente, no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga diaria de trabajo".

En consecuencia, conforme a la normativa citada, cúmpleme informar que, la licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°93
licencia médica, reposo parcial,

Catalogación

licencia médica, reposo parcial,