Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2243
19-jun-2019
Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistemas de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E14795 (942) 2019
ORD.:2243
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa AMF Seguridad S.p.A., sobre autorización de sistemas de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correos electrónicos de 31.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 16.05.2019 de Departamento Jurídico.
4) Correo electrónico de 16.05.2019 de Sr. Ignacio Escobar Gálvez.
5) Correos electrónicos de 15.05.2019 de Departamento Jurídico.
6) Presentación de 03.05.2019 de Sr. Ignacio Escobar Gálvez, en representación de empresa AMF Seguridad S.p.A.
SANTIAGO, 19.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. IGNACIO ESCOBAR GÁLVEZ
AMF SEGURIDAD S.P.A.
QUILÍN N°3700
MACÚL
Mediante presentación del antecedente 6), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si los sistemas de registro y control de asistencia que presenta, denominados "Morpho MA SigMA" y "ZKTeco X628-C", y sus respectivos procesos de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informes de certificación emitidos por la empresa TÜV Rheiland Chile S.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. José A. Bobérly. Sobre este punto, cabe precisar que los antecedentes indicados en la documentación tenida a la vista, no dan cumplimiento a lo dispuesto en el N°4 del citado dictamen N°5849/133, sobre las formalidades de presentación de la solicitud.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2) manifestando las siguientes observaciones respecto de ambos sistemas consultados:
1-. La evidencia presentada es la misma para ambos sistemas, sólo cambia el reloj de uso para generar la marcación.
2-. No se acompaña evidencia relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del N°2, del dictamen N°1140/027, relativo a la fórmula alternativa de registro.
3-. Revisado el portal de fiscalización se constató que las soluciones no contemplan los reportes exigidos en el N°1.7 del dictamen 5849/133, salvo el reporte de asistencia. Sin embargo, tampoco pudo verificarse si éste último se ajusta a los requerimientos respectivos, dado que no arroja información en pantalla. Sobre este punto, finalmente es del caso indicar que las plataformas tampoco cuentan con los parámetros de búsqueda de información señalados en el mismo punto.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa a los sistemas de registro y control de asistencia denominados "Morpho MA SigMA" y "ZKTeco X628-C", propuestos por la empresa AMF Seguridad S.p.A., no cumplen los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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