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Período

Ordinarios

Negociación colectiva; Empresas que se encuentran impedidas de declarar huelga;

ORD. N°3937

05-ago-2015

Responde solicitud que indica

negociación colectiva, empresas encuentran impedidas declarar huelga,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8054 (1545) 2015

ORD.:3937

MAT.: Responde solicitud que indica

ANT.: Ordinario Nº871-3 de 26.06.2015, de Jefa de División Jurídica Subsecretaría del Trabajo

SANTIAGO, 05.08.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:JEFA DIVISIÓN JURÍDICA

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

HUÉRFANOS 1273, SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a este Departamento que en virtud de los principios de colaboración y coordinación que rigen las actuaciones de los organismos del Estado, se informe a dicha Subsecretaría del Trabajo, las solicitudes presentadas a esta Dirección respecto a la inclusión, mantención o exclusión en el listado de empresas en que sus trabajadores se encuentran impedidos de declarar la huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código del Trabajo.

Asimismo, solicita un pronunciamiento en torno a si las empresas motivo de tales presentaciones, reunirían las condiciones para ser calificadas en alguna de las situaciones previstas en el referido artículo.

Ante su solicitud, es necesario establecer que, tal como usted ha observado en su misiva, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones descritas en el artículo 384 del Código del Trabajo, corresponde efectuarla de consuno a los Ministros de Defensa Nacional, Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social.

De lo anterior, se concluye que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto al listado de empresas cuya inclusión en la nómina resultaría procedente, sin perjuicio del informe técnico que pudiera eventualmente emitir, a petición de las autoridades competentes y para casos concretos.

Con base en tal criterio, en las limitadas oportunidades en que alguna organización sindical ha solicitado a este Servicio la emisión de algún pronunciamiento en el sentido expuesto, se han remitido los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.

Por los mismos razonamientos, sírvase tener a bien excusar, el no poder emitir juicio respecto a la existencia de otra corporación o empresa que debiera ser incluida en el referido listado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°3937
negociación colectiva, empresas encuentran impedidas declarar huelga,

Referencias al Código del Trabajo

Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3937, 05.08.2015
negociación colectiva, empresas encuentran impedidas declarar huelga,