Ordinarios
Negociación colectiva; Empresas que se encuentran impedidas de declarar huelga;
ORD. N°3937
05-ago-2015
Responde solicitud que indica
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8054 (1545) 2015
ORD.:3937
MAT.: Responde solicitud que indica
ANT.: Ordinario Nº871-3 de 26.06.2015, de Jefa de División Jurídica Subsecretaría del Trabajo
SANTIAGO, 05.08.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JEFA DIVISIÓN JURÍDICA
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
HUÉRFANOS 1273, SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a este Departamento que en virtud de los principios de colaboración y coordinación que rigen las actuaciones de los organismos del Estado, se informe a dicha Subsecretaría del Trabajo, las solicitudes presentadas a esta Dirección respecto a la inclusión, mantención o exclusión en el listado de empresas en que sus trabajadores se encuentran impedidos de declarar la huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código del Trabajo.
Asimismo, solicita un pronunciamiento en torno a si las empresas motivo de tales presentaciones, reunirían las condiciones para ser calificadas en alguna de las situaciones previstas en el referido artículo.
Ante su solicitud, es necesario establecer que, tal como usted ha observado en su misiva, la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones descritas en el artículo 384 del Código del Trabajo, corresponde efectuarla de consuno a los Ministros de Defensa Nacional, Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social.
De lo anterior, se concluye que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto al listado de empresas cuya inclusión en la nómina resultaría procedente, sin perjuicio del informe técnico que pudiera eventualmente emitir, a petición de las autoridades competentes y para casos concretos.
Con base en tal criterio, en las limitadas oportunidades en que alguna organización sindical ha solicitado a este Servicio la emisión de algún pronunciamiento en el sentido expuesto, se han remitido los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.
Por los mismos razonamientos, sírvase tener a bien excusar, el no poder emitir juicio respecto a la existencia de otra corporación o empresa que debiera ser incluida en el referido listado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control