Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561;

ORD. N°776

25-nov-2024

Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

reducción jornada laboral, ley n°21.561,
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E134475 (1069) 2024
ORD. N°: 776
MAT.: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
RORD.: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
ANTS.: 1) Pase N°1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Presentación de 23.05.2024 de Sr. Marcelo Soto Ulloa, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
SANTIAGO, 25.11.2024
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SR. MARCELO SOTO ULLOA
CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN (CCHC)
ISIDORA GOYENECHEA N°3621, PISO 14
LAS CONDES
msoto@uhc.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N°21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.
Funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N°84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente.
En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2° letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.
Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N°84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Saluda a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMS/RCG
Distribución:
- Jurídico;
- Partes;
- Control;
reducción jornada laboral, ley n°21.561,

Catalogación

reducción jornada laboral, ley n°21.561,