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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento trabajo penitenciario; Relación laboral terminada;

ORD. Nº1839

09-jun-2020

1.- No corresponde a este Servicio pronunciarse, por un lado, respecto de la interpretación y aplicación del Decreto N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, de la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile respecto del destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio. 2.- Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.

competencia dirección trabajo, reglamento trabajo penitenciario, relación laboral terminada,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 28468 (1673) 2019

ORD. Nº1839

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento trabajo penitenciario; Relación laboral terminada;

RORD.: 1.- No corresponde a este Servicio pronunciarse, por un lado, respecto de la interpretación y aplicación del Decreto N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, de la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile respecto del destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.

2.- Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2020, Jefa de Unidad de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N° 2225, de 23.12.2019, de Jefe Unidad de Fiscalía de Gendarmería de Chile.

3) Ordinario N° 4385, de 11.09.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 07.08.2019, de don Marcelo Osorio Marchant, Gerente General Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. MARCELO OSORIO MARCHANT

GERENTE GENERAL SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A.

PÉREZ VALENZUELA N°1635, PISO 4

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si corresponde, al tenor de la legislación vigente, dar cumplimiento a lo solicitado por la Administración Penitenciaria de poner a su disposición los fondos pertenecientes a los extrabajadores reclusos que han egresado del sistema penitenciario, una vez terminada la relación laboral.

Señala que la empresa ha realizado todas las gestiones para ubicar a los trabajadores que salen del penal y poner término a la relación laboral a fin hacerles entrega de los fondos que les son propios, lo que en algunos casos no ha sido posible.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, es preciso señalar que con el objeto de obtener mayores antecedentes acerca de la materia consultada este Servicio solicitó información a Gendarmería de Chile (Unidad de Fiscalía) así como su opinión al respecto, el cual dio respuesta a lo solicitado por Ordinario de antecedente 2).

En el documento mencionado, la Unidad de Fiscalía de Gendarmería señala, luego de citar las normas pertinentes del Decreto N°943, de 14.05.2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, que mediante Ordinario N° 447, de 28.01.2019, del Jefe de la Unidad del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, se solicitó a la Inspectora Técnico de Explotación informar sobre el estado de entrega de "fondos de reserva" o "FORES" (regulado en el artículo 47 letra c), del Reglamento), destacando la importancia de que la sociedad concesionaria acredite haber realizado las gestiones para la entrega o pago de dichos fondos y, en caso de que las gestiones no hayan sido exitosas, remitir los fondos a la Administración Penitenciaria para ser traspasados a la Dirección Regional para su custodia.

Agrega que el Inspector Fiscal se dirige al Gerente General de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. solicitando la resolución de la problemática asociada al estado de entrega de fondos de reserva pendiente de 144 ex internos laborales del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta.

Finalmente, la Unidad de Fiscalía estima que se ha obrado conforme a la normativa vigente, en uso de las prerrogativas y obligaciones que tiene la Administración Penitenciaria y en resguardo de los intereses de los extrabajadores.

Precisado lo anterior, cabe señalar que si bien es cierto a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la legislación laboral vigente, las circunstancias y materias que se someten a consideración de esta Dirección se refieren, por un lado, a la interpretación y aplicación del Decreto N°943, reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, a la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile, sobre el destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.

En efecto, el artículo 7° de la Constitución Política de la República, dispone: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

Por otra parte, en lo que respecta a materias propiamente laborales, cabe indicar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida, situación que ocurre con los extrabajadores internos. Así lo ha sostenido la jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en Ordinario N°4944, de 17.10.2019: "(…) este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, como es su caso".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que lo siguiente:

1.- No corresponde a este Servicio pronunciarse, por un lado, respecto de la interpretación y aplicación del Decreto N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, de la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile respecto del destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.

2.- Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Jefe Unidad de Fiscalía Gendarmería de Chile: Rosas N° 1264, Piso3, Santiago.

ORD. N°1839
competencia dirección trabajo, reglamento trabajo penitenciario, relación laboral terminada,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1839, 09.06.2020
Referencias legales: decreto 943 de 2011
competencia dirección trabajo, reglamento trabajo penitenciario, relación laboral terminada,