Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula contractual;
ORD. Nº5254
07-nov-2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11189(725)2019
ORD. Nº5254
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula contractual;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
ANT.: 1. Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Instrucciones de 30.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3. Correo electrónico de 14.06.2019, remitido al recurrente.
4. Instrucciones de 23.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5. Ord. N°1586, de 02.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
6. Presentación de 03.04.2019, de Sindicato de Trabajadores N°3 de Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A.
SANTIAGO, 07.11.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS ORELLANA GONZÁLEZ
PRESIDENTE SINDICATO N° 3 DE EMPRESA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA SLIM S.A.
sindicato3slim@gmail.com
AHUMADA 312, Of. 215
SANTIAGO
Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el beneficio denominado "apoyo a la maternidad" establecido en la cláusula décima octava del contrato colectivo de 26.07.2018, celebrado entre la empresa Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A. y la organización sindical que representa, corresponde a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento o solo a las madres trabajadoras involucradas.
En cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la empresa involucrada la presentación en referencia con el objeto de que expresara sus puntos de vista sobre el particular y/o aportara antecedentes, no obteniéndose respuesta.
De acuerdo a lo expuesto, resulta claro que lLos hechos precedentemente anotados revelan la existencia de una controversia entre las partes en relación con el ámbito de aplicación del beneficio en comento, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación, con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente y no ante este Servicio.
En efecto, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la consulta planteada por carecer de competencia para ello.
Saluda atentamente a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/SMS/sms
Distribución:
Jurídico,
Partes,