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Período

Ordinarios

Feriado progresivo; Carácter Irrenunciable; Otorgamiento retroactivo;

ORD. N°396

21-jun-2024

1.- No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula Vigésimo Primero del convenio colectivo suscrito entre la Empresa Aguas Andinas S.A. y el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A. con fecha 08.10.2020, puedan ser imputados a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquellos significaría privar al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, como se ha analizado precedentemente. 2.- El empleador se encuentra obligado a otorgar los días de feriado progresivo a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo. De adeudarse dichos días, corresponderá que se otorguen retroactivamente o se compensen en dinero, según acuerden las partes. Sin perjuicio de lo anterior, será materia de los Tribunales de Justicia el pronunciarse acerca de la prescripción de los derechos y acciones referidos a aquellos.

feriado progresivo, carácter irrenunciable, otorgamiento retroactivo,
ORD. N°396
feriado progresivo, carácter irrenunciable, otorgamiento retroactivo,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

Catalogación

feriado progresivo, carácter irrenunciable, otorgamiento retroactivo,