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Ordinarios

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuento por crédito social; Término de contrato de trabajo;

ORD. N°1655

17-abr-2017

Atiende presentación que indica, acerca de descuentos de cuotas de créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

11103(2462)2016

ORD.:1655

MAT.: Atiende presentación que indica, acerca de descuentos de cuotas de créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Citaciones de 22.02.2017, 01.02.2017 y 18.01.2017, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 01.11.2016, de don Sebastián Pardo Aguilar.

SANTIAGO, 17.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. SEBASTIÁN PARDO AGUILAR

COQUIMBO N° 920 CASA 3

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, acerca de la procedencia de que con posterioridad al término de su relación laboral con la empresa L'oreal Chile, durante la cual obtuvo un crédito social de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del cual habrían quedado cuotas pendientes, éstas fueran descontadas de sus remuneraciones percibidas en virtud de su nuevo contrato individual del trabajo con la empresa Prune, las que ascienden a más del 50% de sus ingresos.

Al respecto, cabe hacer presente que atendidos los escasos antecedentes proporcionados en su presentación sobre su consulta, se le citó a las dependencias de esta Dirección en tres oportunidades, con la finalidad de complementarla, sin embargo, no concurrió. No obstante lo anterior, cumplo con informar que similar consulta ya fue resuelta por este Servicio a través de dictamen Nº0915/016, de 20.02.2015, cuya copia se adjunta, el cual, en su parte pertinente concluye que "No procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.".

Es menester señalar, además, que el organismo en cuya competencia recae la materia por la cual consulta, es la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Ord. N°59699 de 21.10.2016, informó a este Servicio, que si la remuneración del trabajador en un mes determinado es insuficiente para pagar el total de la cuota mensual de un crédito social, su empleador debe descontar hasta el monto que fuese posible, comunicando al dependiente la diferencia que quedó impaga, a fin de que éste se acerque a la C.C.A.F. a regularizar esa situación. En el evento de que la remuneración del trabajador haya disminuido, debe solicitar a la C.C.A.F. una renegociación del crédito social, de manera tal que el monto de las cuotas mensuales se ajuste al tope de descuento correspondiente, establecido por esa Superintendencia mediante su circular N° 2824, vigente desde el 01 de junio de 2012.

Conforme a dichas instrucciones, si el monto de la remuneración o pensión recibidas por el beneficiario es igual o inferior al monto de la pensión básica solidaria al momento de otorgarse el crédito, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del 5% del mismo. En el caso que el monto de la remuneración o pensión sea superior a la pensión básica solidaria vigente al momento de otorgarse el crédito sea igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual o podrá exceder el 15% del mismo. Si el monto de la remuneración o pensión es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 y hasta 65 años de edad, la cuota no podrá ser superior al 20%.

En el caso de ingresos superiores a los señalados, la cuota no puede exceder el 25% de los mismos. Asimismo, el beneficiario con este tramo de ingreso puede solicitar a la C.C.A.F. la autorización de un descuento mayor, siempre que éste no exceda el 30%, para satisfacer necesidades relacionadas con vivienda, salud, educación etc. del beneficiario y sus cargas familiares.

Asimismo, mediante el mismo oficio, dicha Entidad indicó que en caso de término de la relación laboral, procederá descontar de las remuneraciones la cuota mensual que corresponde por crédito social, y si el trabajador está de acuerdo, al momento del finiquito, puede descontarse de las indemnizaciones por años de servicio, el saldo adeudado por el referido crédito (lo anterior, guarda armonía con la doctrina vigente de esta Dirección contenida en Ord. N° 2991/037 de 07.08.2014).Cabe agregar, que cuando el trabajador se encuentra en situación de desempleo y posteriormente regresa al mercado laboral, su nuevo empleador debe efectuar los descuentos de las cuotas de crédito social y remesarlas a la C.C.A.F. acreedora, aunque esté afiliado a otra CCAF, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18833.

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1655
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Catalogación

Referencias legales: ley 18.833
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